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FONSFRIA, GUSTAVO JAVIER c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Demanda contra el Estado Nacional por suplementos a fuerzas de seguridad; la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó la apelación del Estado y confirmó la resolución de grado, impuso costas al apelante y, por mayoría, reguló honorarios de la letrada de la actora en 5 UMA.

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¿Quién es el actor?

Gustavo Javier Fonsfria.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Reclamo relativo a suplementos (Fuerzas Armadas y de Seguridad) y, en esta instancia, corrección de la regulación de honorarios determinada por el juez de grado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada y confirmó la Resolución de fecha 27 de junio de 2024 en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada al apelante perdidoso; y por mayoría reguló los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en cinco (5) UMA, sin regular honorarios al letrado de la parte demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Conforme los agravios esgrimidos por la representación jurídica de la parte demandada, la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si los honorarios regulados a favor de la representación legal de la parte actora resultan ajustados a derecho." "Previo a todo, considero pertinente señalar que comparto lo decidido por el Juez de Grado respecto a que a los fines de la regulación de honorarios corresponde aplicar las previsiones dadas por la Ley 21.839, en especial lo dispuesto en los arts. 6, 7 y 38, por ser la ley vigente al momento en que se efectuaron las tareas profesionales en cuestión." "En consecuencia, analizando la regulación efectuada por el Inferior, como así también tomando en consideración la legislación aplicable, considero que el porcentaje regulado resulta justo y equitativo, ya que fueron fijados dentro de los parámetros establecidos en la propia ley arancelaria. Motivo por el cual, la queja de la accionada en este punto no pude prosperar."
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro adhirió a la confirmación y la imposición de costas, pero disintió parcialmente respecto de la regulación de honorarios ante esta Alzada, entendiendo "que corresponde regular a la Dra. Irene L. Ortega en un 30% de lo regulado por el incidente en cuestión en la instancia de grado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley N° 27.423." Esa opinión quedó en disidencia respecto de la regulación de honorarios, pero la mayorías determinó 5 UMA.

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