PIETRI, SERGIO MILTON Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores impugnaron la aplicación de la Tasa Activa del BNA para el cómputo de intereses en la ejecución de condena. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia y rechazó la readecuación retroactiva de la tasa por estar el régimen de intereses firme y conforme al criterio de la Alzada, imponiendo costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
PIETRI, Sergio Milton y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército.
- Objeto de la demanda: Se reclama la readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada en la sentencia (sustitución de la Tasa Activa del BNA por la Tasa Pasiva del BCRA o su aplicación en distinto período) y/o la corrección de supuestos errores aritméticos en el cálculo de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el proveído de fecha 25/10/2024 dictado por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; por ende se rechazó la solicitud de readecuación retroactiva de la tasa de interés. Se impusieron las costas de la Alzada por su orden atento a la falta de contradictorio, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución acerca de las cuestiones ya decididas (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 4/12/2008, “Villanueva de Green, María Matilde c. Richards, Juan Miguel y otros” – DJ 8/7/2009 – 1987)."
2) "Conforme esta premisa, no resulta admisible alterar una situación jurídicamente consolidada como son -en este caso
- los intereses fijados por sentencia, bajo el fundamento de que la tasa de interés aplicada (Tasa Activa) al momento en que se dictó la sentencia ha devenido en menor cuantía o menor beneficio económico que la ahora pretendida (Tasa pasiva del BCRA)."
3) "En virtud de todo lo expuesto, y atento que el régimen de intereses ha quedado firme en la presente causa, siendo el mismo acorde al criterio de esta Alzada y no advirtiéndose afectación alguna a los derechos constitucionales de los accionantes, corresponde rechazar los agravios expuestos por la recurrente y confirmar el proveído apelado en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
- Disidencias: No se registran votos discrepantes; los tres miembros votaron en idéntico sentido (la Dra. Liliana Navarro fue preopinante y los Dres. Eduardo Ávalos y Graciela S. Montesi adhirieron).
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