MOTOXPARTS DISTRIBUCIONES S.R.L. c/ MINIST. DES. PROD. SEC. DE IND. ECO. DEL CON. Y GESTION Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA
Apelación por regulación de honorarios por ejecución: la Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de primera instancia y ordenó regular 3 UMA por tareas complementarias a la sentencia. Además, impuso las costas de la Alzada a la actora y reguló estipendios por la actividad en la Alzada.
Actor: MOTOXPARTS DISTRIBUCIONES S.R.L. (actora/desistente en la instancia de mérito).
Demandado: Ministerio de Desarrollo Productivo
- Secretaría de Comercio (codemandada representada por Antonio Eugenio Márquez y su apoderado).
Objeto de la demanda: Incidente de regulación de honorarios por tareas posteriores / ejecución de sentencia derivada de una medida cautelar autónoma; pedido de regulación de honorarios por parte del Dr. Márquez por labores vinculadas a la ejecución de la regulación previamente dispuesta (honorarios ya regulados en 10 UMA).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba
- Sala B
- modificó la resolución de fecha 26/09/2024 en cuanto rechazó la regulación de honorarios, disponiendo que se regulen estipendios al Dr. Márquez por tareas complementarias a la sentencia en la suma de 3 UMA; impuso las costas de la Alzada a la actora perdidosa (art. 68, primer pfo. CPCCN) y reguló la suma de 1 UMA al Dr. Márquez y 0,75 UMA a la Dra. Serena por su actividad en esta Alzada.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que en el marco de la ejecución de tales emolumentos se sucedieron algunos incidentes vinculados a la liquidación – los cuales detallaré a continuación – y luego, una vez cancelada aquella suma, el Dr. Márquez solicitó regulación de honorarios por ejecución de sentencia."
"Conforme lo expuesto y trasladando lo expuesto al caso de autos, en cuanto a las tareas posteriores a las regulaciones de honorarios a los fines de su percepción, no siempre nos encontramos ante una etapa de ejecución propiamente dicha, pero sí ante actividades llevadas a cabo por el letrado, que deben ser remuneradas."
"En este sentido, conforme expuse en anteriores pronunciamientos en situaciones como la presente resulta aplicable el parámetro establecido por el art. 29, inc. c), en cuanto dispone que por trabajos complementarios o posteriores a la sentencia se debe regular hasta 1/3 de lo regulado en el principal (conf. art. 29, inc. c Ley N° 27.423) ... Así las cosas, debo examinar si en el presente caso hubo actividad profesional tendiente al cobro de los emolumentos que amerite tal retribución complementaria. Así, luego de la regulación de los honorarios del Dr. Márquez en la suma de 10 UMA y firme la misma, el letrado presentó escrito para su percepción. La actora cuestionó la modalidad de aplicación de los intereses, planteo que fuera rechazado por el juez a quo. Luego se presenta una nueva liquidación y finalmente la suma fue depositada. Conforme lo expuesto considero que sí corresponde una retribución complementaria por la actividad llevada a cabo por el Dr. Márquez, en la suma de 3 (tres) UMA."
Votos: El Dr. Abel G. Sánchez Torres fue el juez preopinante y fundamentó la modificación; las Dras. Liliana Navarro y Eduardo Avalos adhirieron "por análogas razones" y votaron en idéntico sentido. No hubo disidencia.
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