TAY, ANA MARIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la actora. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución apelada y reguló honorarios de la representación de la actora en 20 UMA, imponiendo además costas de alzada y dejando sin regulación honorarios a quienes actuaron por derecho propio o como profesionales a sueldo.
¿Quién es el actor?
Tay, Ana María.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se modificó la resolución de fecha 1/8/2022 fijando los honorarios de la representación jurídica de la actora por los trabajos desarrollados en primera instancia en la suma de veinte (20) UMA; se impusieron las costas de la Alzada por su orden; no se regularon honorarios al Dr. Mateo Francisco Álvarez por actuar por derecho propio ni al representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que, el recurrente, expresa agravios quejándose en cuanto a la regulación de honorarios dispuesta en un monto equivalente al valor de 10 UMA. Señala que la resolución apelada es arbitraria ya que el A quo con escasos fundamentos ha omitido considerar el mínimo legal previsto por la Ley especial 27.423 y regula un estipendio inferior a la previsión específica que la norma contiene para las acciones de inconstitucionalidad. Solicita finalmente se revoque la sentencia en lo que es objeto de agravios y regule honorarios conforme lo ordena la ley arancelaria."
"En este sentido cabe aclarar que la Ley 27.423 aplicable al presente caso, en su artículo 48 dispone: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'. De la simple interpretación de dicho precepto se extrae que, cuando una acción de inconstitucionalidad no sea susceptible de apreciación pecuniaria a los fines regulatorios, se tomarán como pautas las contenidas en el artículo 16, con un mínimo de (veinte) 20 UMA."
"Así, dentro de estos lineamientos se considera que la regulación de honorarios practicada por el A quo a la representación jurídica de la actora no resulta ajustada a derecho en tanto el mismo se apartó de los mínimos establecidos en la Ley 27.423, los cuales revisten carácter de orden público. Sumado a ello, la valoración cabal de la calidad, claridad y celeridad en los medios de prueba ofrecidos al interponer la acción judicial, pone de manifiesto que dicha labor fue acometida con correcta responsabilidad por parte del letrado actuante, razón por la cual resulta ajustado a derecho hacer lugar al recurso de apelación deducido."
- Votos: la Dra. Graciela S. Montesi pronunció el voto preopinante proponiendo la modificación; los Dres. Eduardo Avalos y Abel G. Sánchez Torres votaron en idéntico sentido; no se registra disidencia.
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