T, P M c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora reclamó indemnización por desvinculación y remuneraciones adeudadas por prestación encubierta bajo la modalidad de monotributo. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad pagar la indemnización prevista en el art. 11 de la Ley 25.164, difiriendo su cuantificación para ejecución.
¿Quién es el actor?
T., P. M. (Sra. Patricia Mónica Terraza).
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (Secretaría General de la Presidencia de la Nación).
- Objeto de la demanda: Nulidad del acto administrativo que rechazó el reclamo administrativo por silencio, y pago de indemnización por desvinculación y haberes adeudados; se alega relación de dependencia encubierta mediante facturación como monotributista.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de 8/3/2024 que había rechazado la demanda; ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad a abonar a la actora la indemnización prevista en el art. 11 de la Ley 25.164, difiriendo su cuantificación para la etapa de ejecución, con más intereses conforme la Tasa Activa del Banco de la Nación; dejó sin efecto la disposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas y, asimismo, impuso las costas de ambas instancias a la demandada, regulando honorarios por la Alzada en el 35% de lo que se regule en primera instancia. El voto en disidencia fue del Dr. Abel G. Sánchez Torres, quien proponía confirmar la sentencia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En este entendimiento, es que debe hacerse lugar a la demanda y ordenar a la Agencia Nacional de Discapacidad – Secretaría General de la Presidencia de la Nación, que abone a la actora en concepto de daño material, una indemnización compuesta por un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor, con más los intereses de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina ... desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- "Establecido que existió un desvío de poder al contratar un servicio bajo la modalidad de monotributo, encubriendo una relación de dependencia, corresponde ahora determinar el régimen jurídico aplicable a la actora. Al haberse desempeñado como empleada de la Agencia Nacional de Discapacidad, dependiente de la Secretaría General de la Nación, resulta de aplicación el régimen jurídico del Empleo Público Nacional (Ley 25.164)."
- "Atento la solución arribada, corresponde dejar sin efecto la disposición de costas efectuada en la instancia de grado, las que deben imponerse en ambas instancias a la demandada perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota, dejándose sin efecto también las regulaciones de honorarios practicadas, las que deberán adecuarse al sentido de este pronunciamiento (arts. 279 y 68, 1° pfo. del CPCCN)."
- Disidencia relevante (síntesis y cita): El Juez Abel G. Sánchez Torres votó en disidencia y consideró que "no se encuentra acreditada la relación de dependencia", señalando entre otros puntos que "no existe constancia de horarios que cumplía la actora, de los regímenes de licencias que tenía, de vacaciones o cualquier otro elemento indiciario de subordinación o dependencia" y por ello proponía confirmar la resolución de grado.
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