Logo

YALATAQUE, NELSON JAVIER c/ ESTADO NACIONAL -MIN DE SEG - PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó inclusión de suplementos del Decreto 380/2017 y 463/2017 en el haber mensual. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia: declaró remunerativo y bonificable el Suplemento por “Zona” y mantuvo el régimen de costas de primera instancia, imponiendo además las costas de Alzada a la demandada.

Suplemento por zona Decreto 380/2017 Remunerativo Bonificable Policia federal argentina Costas Retroactividad dos anos Csjn di nanno Honorarios ley 27.423 Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Yalataque Nelson Javier (DNI 38.801.054).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo por inclusión en el haber mensual de los suplementos otorgados por los Decretos N° 2744/93, 1255/05 y, en particular, los Decretos N° 380/2017 y 463/2017, con retroactividad de dos años; determinación del carácter remunerativo/bonificable de dichos suplementos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 22/10/2024 en cuanto atribuye carácter remunerativo y bonificable al Suplemento por “Zona” del Decreto N° 380/2017 y en cuanto al régimen de imposición de costas dispuesto para la primera instancia; se confirmó por unanimidad el resto de lo decidido por la instancia apelada; se impusieron las costas de la Alzada en su totalidad a la demandada y se regularon honorarios de la alzada para la representación del actor en el 35% de lo que eventualmente se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en efecto tanto la prueba producida en autos –de la que hace mérito el dictamen-, como la obrante en las distintas causas en trámite ante el Tribunal y en las que se debate la misma cuestión que en el sub lite, ponen de manifiesto el carácter generalizado con el que se otorgan los suplementos creados por el decreto 380/2017." (cita del voto del doctor Eduardo Avalos, con remisión a Di Nanno, Camilo). "En atención a lo expuesto, concluyo que la sentencia impugnada debe confirmarse en cuanto, ordena la inclusión en el haber mensual del accionante los conceptos que percibe en virtud de los Decretos N° 380/2017 y 463/2017, con una retroactividad de dos (2) años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (30/07/2020); con la salvedad que el suplemento 'Función Policial Operativa' deberá ser abonado hasta la entrada en vigencia del Decreto N° 142/2022 dictado por el PEN." (voto Avalos). Sobre costas: "los gastos causídicos deben ser satisfechos, como regla general, por la parte vencida en el pleito... la imposición de costas efectuada en la sentencia, esto es a la demandada, resulta ajustada a derecho y al resultado del proceso de conformidad a lo dispuesto por el art. 68 primer párrafo del C.P.C.-C.N." (voto Avalos). Disidencia parcial (voto del Juez Sánchez Torres): sostuvo que el Suplemento por “Zona” es de carácter particular y no general, con base en informes que indican que lo percibe aproximadamente el 20-23% del personal; propuso revocar la parte que atribuye carácter remunerativo y bonificable al Suplemento por Zona y distribuir las costas de primera instancia 10% a la actora y 90% a la demandada. El acuerdo mayoritario NO adoptó esta propuesta. (se aclara como disidencia).
- Observaciones adicionales: se hizo mención y aplicación de precedentes de la CSJN (Di Nanno, Bosso, Bovarí de Díaz) y del Dictamen PGN; se tuvo en cuenta la derogación del suplemento "Función Policial Operativa" por Decreto 142/2022 para su limitación temporal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar