YALATAQUE, NELSON JAVIER c/ ESTADO NACIONAL -MIN DE SEG - PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó inclusión de suplementos del Decreto 380/2017 y 463/2017 en el haber mensual. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia: declaró remunerativo y bonificable el Suplemento por “Zona” y mantuvo el régimen de costas de primera instancia, imponiendo además las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Yalataque Nelson Javier (DNI 38.801.054).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo por inclusión en el haber mensual de los suplementos otorgados por los Decretos N° 2744/93, 1255/05 y, en particular, los Decretos N° 380/2017 y 463/2017, con retroactividad de dos años; determinación del carácter remunerativo/bonificable de dichos suplementos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 22/10/2024 en cuanto atribuye carácter remunerativo y bonificable al Suplemento por “Zona” del Decreto N° 380/2017 y en cuanto al régimen de imposición de costas dispuesto para la primera instancia; se confirmó por unanimidad el resto de lo decidido por la instancia apelada; se impusieron las costas de la Alzada en su totalidad a la demandada y se regularon honorarios de la alzada para la representación del actor en el 35% de lo que eventualmente se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, en efecto tanto la prueba producida en autos –de la que hace mérito el dictamen-, como la obrante en las distintas causas en trámite ante el Tribunal y en las que se debate la misma cuestión que en el sub lite, ponen de manifiesto el carácter generalizado con el que se otorgan los suplementos creados por el decreto 380/2017." (cita del voto del doctor Eduardo Avalos, con remisión a Di Nanno, Camilo).
"En atención a lo expuesto, concluyo que la sentencia impugnada debe confirmarse en cuanto, ordena la inclusión en el haber mensual del accionante los conceptos que percibe en virtud de los Decretos N° 380/2017 y 463/2017, con una retroactividad de dos (2) años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (30/07/2020); con la salvedad que el suplemento 'Función Policial Operativa' deberá ser abonado hasta la entrada en vigencia del Decreto N° 142/2022 dictado por el PEN." (voto Avalos).
Sobre costas: "los gastos causídicos deben ser satisfechos, como regla general, por la parte vencida en el pleito... la imposición de costas efectuada en la sentencia, esto es a la demandada, resulta ajustada a derecho y al resultado del proceso de conformidad a lo dispuesto por el art. 68 primer párrafo del C.P.C.-C.N." (voto Avalos).
Disidencia parcial (voto del Juez Sánchez Torres): sostuvo que el Suplemento por “Zona” es de carácter particular y no general, con base en informes que indican que lo percibe aproximadamente el 20-23% del personal; propuso revocar la parte que atribuye carácter remunerativo y bonificable al Suplemento por Zona y distribuir las costas de primera instancia 10% a la actora y 90% a la demandada. El acuerdo mayoritario NO adoptó esta propuesta. (se aclara como disidencia).
- Observaciones adicionales: se hizo mención y aplicación de precedentes de la CSJN (Di Nanno, Bosso, Bovarí de Díaz) y del Dictamen PGN; se tuvo en cuenta la derogación del suplemento "Función Policial Operativa" por Decreto 142/2022 para su limitación temporal.
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