AGUIRRE SMITH EDUARDO ENRIQUE RAMÓN DE LOS SAGRADOS CORAZONES c/ ESTADO NACIONAL SEC DE INTELIGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó ex integrante del personal civil el pago retroactivo de suplementos salariales (compensación por vivienda, trabajos extraordinarios y actividad riesgosa). La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de grado y sostuvo la aplicación de la tasa pasiva promedio publicada por el B.C.R.A. más 2% mensual, imponiendo las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Eduardo Enrique Ramón de los Sagrados Corazones Aguirre Smith (representado por Dr. Alfredo Silva).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación.
- Objeto de la demanda: Pago retroactivo de suplementos salariales: "Compensación por Vivienda" (julio 2004 a mayo 2006), "Trabajos Extraordinarios" y "Actividad Riesgosa" (julio 2004 a octubre 2008), y la liquidación de intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído del Juzgado Federal N°3 de Córdoba de fecha 6/8/2023 en todo lo decidido y motivo de agravios, aplicando los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 2% mensual desde que las sumas son debidas; y condenó en las costas de Alzada a la demandada perdidosa, difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En su mérito, atento los términos en los que quedo firme la sentencia mediante la cual se reconoce el derecho del actor y la jurisprudencia aplicada por esta Cámara en casos análogos, entiendo que las diferencias resultantes deberán abonarse con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, más el 2% mensual, desde que las sumas son debidas."
"En la temática bajo estudio, se advierte que el criterio sostenido por este Tribunal de Alzada, de manera uniforme, en innumerables causas en las cuales se ha reconocido el derecho del actor a percibir determinados suplementos que fueron otorgados como un aumento de sueldo encubierto para el personal militar, se dispuso adicionar la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina más el 2% ; ello hasta el 31.7.2015 momento en el cual dejó de regir el anterior Código Civil. A partir de dicho momento y en consideración de la realidad económica imperante en nuestro país, este Tribunal empezó a utilizar la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA desde que las sumas son debidas y hasta el efectivo conforme la interpretación dada por esta Sala en los autos caratulados: 'BRONDINO, Gabriel Hugo M. c/ Banco Nación Argentina – Despido' (Expte. Nº 24020124-2009) en la sentencia de fecha 30 de agosto de 2016. En ningún supuesto esta Alzada aplicó la Tasa Pasiva del Banco Nación."
"Por todo lo expuesto entiendo que corresponde rechazar el recurso de apelación deducido y en consecuencia confirmar el proveído dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba con fecha 6 de agosto de 2023 en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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