QUINTEROS, MANUEL HUMBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/VARIOS
Pedido de aclaratoria sobre tasa e inicio de intereses por mora en el pago de honorarios profesionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó la aclaratoria por improcedente, entendiendo que la cuestión no fue materia de aclaratoria y que el criterio sobre intereses quedó firme por no haber sido agravado.
¿Quién es el actor?
QUINTEROS, MANUEL HUMBERTO Y OTROS (representados por el Dr. Daniel A. Cobos Porta).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la presentación: pedido de aclaratoria respecto de la Resolución de fecha 30/12/2024, solicitando que se precise la tasa a aplicarse en caso de mora en el pago de los estipendios laborales (honorarios) y la fecha desde la cual deben devengarse intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de aclaratoria formulado por el Dr. Daniel A. Cobos Porta contra la sentencia de fecha 30/12/2024. Se ordenó protocolizar y hacer saber la resolución. Fundamentos principales (trascripción de párrafos esenciales de la sentencia): "En el caso bajo examen, de le lectura de la sentencia en cuestión, el tenor o alcance del escrito presentado y los argumentos arriba expuestos, surge clara la inviabilidad de la presentación efectuada por la parte actora toda vez que valorado y analizado en forma integral el pronunciamiento en cuestión, el planteo opuesto resulta inconducente a los fines del pedido de aclaratoria intentada." "En este contexto, cabe concluir que no resulta materia de aclaratoria los solicitado por el letrado apoderado de la parte actora, por cuanto mediante Resolución de fecha 30.12.2024 sólo se modificó la cuantía de los emolumentos profesionales determinados en la sentencia dictada con fecha 11.03.2024 por el juez de primera instancia, elevándose así los honorarios profesionales correspondientes a la representación jurídica de la parte actora en la segunda y tercera etapa del proceso, a la cantidad de ciento diecinueve con cuarenta y dos (119,42) UMA, correspondiendo el 70% equivalente a ochenta y tres con cincuenta y nueve (83,59) UMA al doctor Daniel A. Cobos Porta y el 30% equivalente a treinta y cinco con ochenta y dos (35,82) UMA a la Dra. Martín Lourdes Candelaria; todo ello de conformidad a las pautas de la Ley 27.423." "De conformidad a la normativa dichos montos sólo comenzarán a devengar intereses en el caso que exista mora por parte del deudor, situación que aún no acontece en autos (art. 51 y 54). Ahora bien, en el hipotético caso de que ello ocurra, deberá estarse en un todo a lo dispuesto por el magistrado de primera instancia en el considerando IV) de la sentencia de fecha 11.03.2024, criterio que si bien no es compartido por la suscripta; no fue materia de agravios y por ese motivo ha quedado firme y consentido." Votos: la Dra. Graciela S. Montesi fue preopinante y fundamentó el rechazo; los Dres. Eduardo Avalos y Abel G. Sánchez Torres adhirieron y votaron en idéntico sentido. No hay disidencias.
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