DIAZ, MARIO RUBEN c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó el actor reconocimiento de suplementos militares (Decreto 1305/12) como remunerativos y liquidación de retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó en lo sustancial el reconocimiento de carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y la suma fija, pero modificó la condena: hizo lugar a la excepción de prescripción y ordenó liquidar las sumas desde dos años antes de la demanda, y corrigió la tasa de interés aplicable por la tasa activa del Banco Nación con capitalización cada 30 días.
¿Quién es el actor?
Díaz, Mario Rubén.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino (Ministerio de Defensa/organismo pagador).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 1305/12 (suplemento por responsabilidad jerárquica, suplemento por administración del material) y la suma fija del art. 5 del mismo decreto, y pago de las retroactividades correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2024 en cuanto reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y la suma fija y ordenó su liquidación; en modificación de la resolución apelada, hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada disponiendo que las sumas mandadas pagar se liquiden desde dos años antes de la interposición de la demanda (art. 2562 CCCN), dejó sin efecto la imposición de costas de la instancia anterior y distribuyó las costas en un 90% a cargo de la demandada y 10% a la actora; enmendó además la mención a la tasa de interés, disponiendo que se aplique la tasa activa con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina; impuso las costas de alzada y reguló honorarios de la representación de la actora en el 35% de lo que eventualmente se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “Que a lo expresado se suma la circunstancia de que en el decreto 1305/2012, el ‘suplemento por responsabilidad jerárquica’ fue fijado entre un 60,74% del haber mensual asignado al grado mínimo del personal militar de las fuerzas armadas, y un 145,78% del haber mensual correspondiente al grado máximo; mientras que el ‘suplemento por administración del material’ fue establecido entre un 54,67% y un 131,20% de tales haberes mensuales. Se advierte que las retribuciones así previstas no son meramente sumas accesorias o adicionales, sino que representan una parte sustancial de la remuneración, lo que, unido al carácter general con que fueron establecidas, conduce también a reconocerles características similares al concepto ‘sueldo’.”
2) “Que, en conclusión, corresponde confirmar la resolución de primera instancia en cuanto hace lugar a la demanda interpuesta, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los ‘suplementos por responsabilidad jerárquica y por administración de material’ y de la ‘suma fija’ prevista en el art. 5 del Decreto 1305/12 y sus actualizaciones, decretos 245/13 y 855/13, lo que deberá ser liquidado desde dos años anteriores a la interposición de la demanda hasta su derogación mediante decreto 780/2020 del 30/09/2020.”
3) “Que, conforme la modificación efectuada en el presente, dejar sin efecto la imposición de costas de la instancia de grado en su totalidad a la demandada y, en consecuencia, imponerlas en un 90% a la parte demandada y un 10% a la actora (art. 279 del CPCCN).”
4) “En conclusión, corresponde rechazar el agravio aclarando dicho punto de la sentencia en sentido que corresponde se aplique, a las sumas que se ordena abonar, la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA desde que las sumas son debidas y hasta el efectivo pago.”
- Votos: La sentencia fue por unanimidad de la Sala (Montesi, Sánchez Torres y Avalos). No existen disidencias firmes consignadas en el acuerdo.
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