GONZALEZ TORRES, AGUSTIN EZEQUIEL c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó al Estado Nacional por el reconocimiento de carácter remunerativo y bonificable de los suplementos del Decreto 1305/12 y la suma fija del art. 5. La Cámara modificó parcialmente la resolución de primera instancia: hizo lugar a la excepción de prescripción (liquidación desde dos años antes de la demanda), enmendó la tasa de interés aplicable por la del Banco Nación y confirmó en lo demás la sentencia; redistribuyó costas (90% a la demandada, 10% a la actora).
¿Quién es el actor?
González Torres, Agustín Ezequiel.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los “suplementos por responsabilidad jerárquica y por administración de material” y de la “suma fija” prevista en el art. 5 del Decreto 1305/12 y sus actualizaciones, y cobro de las retroactividades correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la resolución de fecha 10/11/2023 en los puntos indicados: (i) enmendó la referencia a la tasa de interés para que conste que se aplicará "la tasa activa con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina"; (ii) hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada ordenando que las sumas mandadas pagar se liquiden desde los dos años anteriores a la fecha de inicio de la demanda (art. 2562 CCCN); (iii) dejó sin efecto la imposición íntegra de costas de la instancia anterior y las distribuyó 90% a cargo de la demandada y 10% a la actora; y (iv) confirmó la sentencia de fecha 10/11/2023 en todo lo demás que fue objeto de agravios. No se impusieron nuevas costas por falta de contradictorio (art. 68, 2ª parte, CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que, analizadas las constancias de la causa, surge que la actora en el escrito de demanda solicitó se le abonen las retroactividades pertinentes a los suplementos solicitados, conforme las prescripciones establecidas en el Art. 4027 inc. 3 del Código Civil Velezano. En su oportunidad, la accionada al contestar demanda, solicitó se aplique el plazo de prescripción bienal que contempla el art. 2562 inc. c) del nuevo Código Civil y Comercial, desde la fecha de interposición de la demanda... considero que corresponde hacer lugar al agravio esgrimido por el apelante en lo que hace a este punto y modificar la resolución apelada, haciendo lugar en consecuencia a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y ordenar que las sumas mandadas pagar se liquiden desde los dos años antes de la fecha de inicio de demanda."
2) "Que, en relación al agravio vertido en torno a la tasa de interés aplicada... el Juez A quo ha incurrido en un error material en cuanto dispuso adicionar los intereses de la 'tasa activa publicada por el Banco Central de la República Argentina', desde que conforme surge de la Carta Orgánica del BC.R.A., dicha entidad no puede comercializar con entidades ni personas que no estén reguladas por la Ley de Entidades Financieras... En conclusión, corresponde rechazar el agravio aclarando dicho punto de la sentencia en sentido que corresponde se aplique, a las sumas que se ordena abonar, la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA desde que las sumas son debidas y hasta el efectivo pago."
3) Sobre el carácter de los suplementos: "Que a lo expresado se suma la circunstancia de que en el decreto 1305/2012, el 'suplemento por responsabilidad jerárquica' fue fijado entre un 60,74% del haber mensual ... y un 145,78% del haber mensual correspondiente al grado máximo; ... Se advierte que las retribuciones así previstas no son meramente sumas accesorias o adicionales, sino que representan una parte sustancial de la remuneración, lo que, unido al carácter general con que fueron establecidas, conduce también a reconocerles características similares al concepto 'sueldo'." (cita de la CSJN tener en cuenta, confirmando el criterio de remuneratividad y bonificabilidad).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido según el acuerdo.
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