Logo

GELSUMINI, OSVALDO RAMON c/ ESTADO NACIONAL - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Gelsumini promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional - AFIP. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la imposición de costas de Alzada en el orden causado por falta de contradictorio, difiriendo la regulación de honorarios.

Gelsumini Afip Accion declarativa de inconstitucionalidad Costas Art. 68 cpccn Confirmacion Camara federal de apelaciones de cordoba Falta de contradictorio Honorarios Sentencia 23/9/24


¿Quién es el actor?

Gelsumini, Osvaldo Ramón.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- A.F.I.P.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la Sentencia de fecha 23/9/24 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba; impuso las costas de la Alzada en el orden causado por la falta de contradictorio y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Ello así ya que la solución a la que arriba el Sentenciante se enmarca en el principio objetivo de la derrota dispuesto por el art. 68, segunda parte del CPCCN; que establece: 'Art. 68.
- La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.'" "Conforme el resultado del pleito en primera instancia, la demanda no se acoge en su totalidad sino que es rechazada respecto a la fecha a partir de la cual deben devolverse los intereses mandados a pagar, y también se rechaza la tasa de interés solicitada en la demanda, aspecto que han quedado firmes. Por lo tanto, dado que ninguna de las partes obtuvo un éxito completo en sus pretensiones, el juez consideró apropiado que cada una asuma sus propios costos, aplicando la excepción prevista en el artículo 68 del CPCCN." "Por todo lo expuesto propugno confirmar la Sentencia de fecha 23/9/24 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba e imponer las costas de esta Alzada en el orden causado atento la falta de contradictorio. Difiriéndose las regulaciones de honorarios para su oportunidad. ASI VOTO."
- Votos: Los tres jueces (Ávalos, Montesi y Sánchez Torres) votaron en sentido idéntico; no se registra disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar