Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MATTEODA, JUAN CARLOS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)
Suspensión del procedimiento a prueba para dos imputados por infracción a la Ley 23.737 y reglas de conducta por un año. La Cámara (Tribunal Federal de Juicio N°2 de Rosario) dispuso la suspensión por 1 año condicionada al cumplimiento de 3 horas semanales de tareas comunitarias, pago de multa de $11,25 y reglas de conducta (residencia, abstención de estupefacientes y control por la DCAEP).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Ministerio Público Fiscal (representado por el doctor Mariano Barabani) solicitó la medida en la audiencia.
Demandado: Imputados Juan Carlos Matteoda (DNI 26.606.207) y Claudio Gabriel Miño (DNI 39.568.084) por hechos relacionados con la Ley 23.737 (expediente FRO 18135/2017/TO1).
Objeto: Solicitud de suspensión del procedimiento a prueba (art. 76 bis CP) con imposición de reglas de conducta y tareas comunitarias.
Decisión: Se hizo lugar a la suspensión del procedimiento a prueba respecto de ambos imputados por el lapso de 1 año, computable desde que acrediten el primer mes de las tareas comunitarias; se impusieron reglas de conducta (fijar residencia, sometimiento al cuidado de la DCAEP, abstención de estupefacientes, realización de tareas comunitarias por 3 horas semanales según cada caso, presentación mensual de constancias) y se impuso el pago de una multa por $11,25. Asimismo, se ordenó la intervención del Juez de Ejecución Penal y se advirtió sobre las consecuencias de la inobservancia según art. 76 ter CP y art. 293 CPPN.
- Fundamentos principales de la decisión (texto transcripto):
"Concedida la palabra a los Defensores y al Fiscal, se presentan a los fines de dejar constancia registral, como así también lo hacen los imputados... Seguidamente el Fiscal solicita la suspensión del proceso a prueba teniendo en cuenta para ello el tipo de delito imputado, que no cuentan con antecedentes penales; peticiona que sea por el plazo de 1 año, señaló que las tareas comunitarias serán por 3 horas semanales, acompañando la aceptación de las mismas; asimismo, que se ofreció pagar el mínimo de la multa por la suma de $11,25; en definitiva, estima procedente la suspensión de procedimiento a prueba. Por su parte, las defensas ratifican el pedido..."
"RESUELVE: I. Suspender el procedimiento a prueba con relación a Juan Carlos Matteoda... por el lapso de 1 año, que deberá ser contado a partir de que acredite el primer mes de las tareas comunitarias fijadas en la presente (art. 76 bis del CP). II. Suspender el procedimiento a prueba con relación a Claudio Gabriel Miño... por el lapso de 1 año... III. Imponer a los nombrados el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta acordadas expresamente por las partes... a) fijar residencia... y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP); b) abstenerse de usar estupefacientes y de vincularse con personas relacionadas a esa actividad; c) respecto a Matteoda, prestar tareas comunitarias... por 3 horas semanales... d) respecto a Miño, prestar tareas de mantenimiento... por 3 horas semanales. e) presentar mensualmente -a través de sus defensas
- las constancias de cumplimiento de las tareas; IV. Imponer a los imputados el pago de la multa por la suma de pesos $11,25."
- Disidencias: No aparecen votos o disidencias en el acta; la resolución fue dictada por Presidencia (Juez Román Pablo Lanzón) y se consignan las firmas del Secretario y del Juez.
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