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CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA SRL c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 12542-1118-2019-RESOL 256/22 s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamó Corteva contra la decisión que no habilitó la instancia por extemporaneidad en la impugnación de una resolución aduanera. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó la resolución de primera instancia y rechazó la pretensión de habilitar la instancia, distribuyendo las costas en el orden causado y regulando honorarios de alzada en el 10% de lo resuelto en primera.

Camara federal Apelacion Extemporaneidad Habilitacion de la instancia Acordada 12/2020 Principio in dubio pro actione Costas Honorarios Codigo aduanero art. 1133 Accion contencioso administrativa


¿Quién es el actor?

CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA SRL.

¿A quién se demanda?

EN
- AFIP
- DGA
- SIGEA (Estado / administración aduanera).
- Objeto de la demanda: acción contencioso administrativa de repetición contra la Resolución N° 256/22 (AD ROSA); se discutió principalmente la fecha de interposición de la demanda (si fue el envío electrónico del formulario el 22/6/2022 o la digitalización efectiva del escrito el 12/8/2022) y, por ende, la habilitación o no de la instancia por extemporaneidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución del 6 de agosto de 2024 (que tuvo por no habilitada la instancia judicial, declaró firme la resolución administrativa impugnada, rechazó in limine la demanda y distribuyó las costas por su orden). Además, distribuyó las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales de alzada en el 10% de lo que se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "De lo expuesto, surge que no se discute en autos la fecha de notificación de la resolución aduanera -8 de junio de 2022
- como así tampoco que la actora generó la apertura del expediente digital de la demanda contenciosa de repetición el 22 de junio de 2022 y la digitalizó, junto con la documentación correspondiente, el 12 de agosto de 2022 (conf. surge del Sistema de gestión Lex 100). En concreto, lo que aquí se plantea radica en determinar si debe tomarse como fecha de interposición de la demanda el momento en que se generó la apertura del expediente administrativo con la presentación del Formulario de Ingreso, tal como sostuvo la actora, o bien, cuando efectivamente se digitalizó el escrito de demandada, como consideró la accionada." "De acuerdo con lo ya señalado, la apertura del expediente digital se generó el 22 de junio de 2022 y recién el 12 de agosto de 2022 incorporó al Sistema de Gestión Judicial Lex 100 la presentación inicial conjuntamente con la documentación en formato digital." "En materia de habilitación de la instancia contencioso administrativa rige el principio in dubio pro actione."
- Votos/determinación de la mayoría y disidencia: El acuerdo final confirmó la resolución apelada (votos mayoritarios de los Dres. Aníbal Pineda y Silvina Andalaf Casiello, quienes propusieron confirmar la sentencia recurrida y distribuir las costas en el mismo sentido). El Dr. Fernando L. Barbará, en su voto preopinante, propuso hacer lugar al recurso y revocar la resolución que no habilitó la instancia (voto en disidencia). La Parte Resolutiva sigue la mayoría y confirma la decisión de primera instancia.

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