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SEGOVIA, OSCAR RUBEN c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, distribuyó las costas en el orden causado y reguló honorarios de alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Accion meramente declarativa Inconstitucionalidad Afip Impuesto a las ganancias Jubilaciones Costas Honorarios C.p.c.c.n. art. 68 Jurisprudencia Acordada csjn 15/13


¿Quién es el actor?

OSCAR RUBEN SEGOVIA (DNI 11.309.187).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 79, inc. c) de la Ley 20.628 (texto y concordantes) y peticiones accesorias respecto de la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y el reintegro de sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda; distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, 2º párr., C.P.C.C.N.); reguló los honorarios de los letrados de la alzada en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia; ordenó insertar, hacer saber y comunicar conforme a la Acordada CSJN 15/13 y devolver el expediente al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Acuerdo de esta Cámara Federal de Apelaciones del 23 de febrero de 2024 dictado en la causa FRO 38598/2022/CA3 caratulado 'CICCONI, MARIO CÉSAR c/ AFIP s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' y Acuerdos de fechas 08 de febrero de 2023 y 08 de marzo de 2023, dictados en las causas Nros. FRO 42397/2019... a los que cabe remitir por razones de brevedad." "Respecto de las costas, cabe revocar las de primera instancia debiendo distribuirse por su orden e imponer de igual modo las de la Alzada, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y la dificultad que presenta en cuanto a la disparidad jurisprudencial (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.)." "En cuanto a los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia, cabe regularlos en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije por su actuación en primera instancia."
- Voto en disidencia relevante (texto literal y aclaración): La Dra. Silvina Andalaf Casiello, si bien adhirió en lo sustancial a la solución de sus colegas, manifestó respecto de las costas: "entiendo que corresponde hacer lugar al agravio de la demandada y revocar la sentencia de primera instancia en tal sentido." Esa posición quedó en disidencia y no integró la decisión mayoritaria.

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