Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MORETTI, SILVINA LORENA s/INFRACCION LEY 23.737
Moretti fue juzgada por tenencia de estupefacientes por el hallazgo de 1.705,2 gramos de cannabis sativa. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe) la condenó a un año de prisión -con suspensión del cumplimiento-, multa de $2.000, reglas de conducta por 2 años y costas por $4.700, disponiendo además la destrucción del estupefaciente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Martín Suarez Faisal).
Demandado: Silvina Lorena Moretti (DNI 30.501.655).
Objeto: Inculpación por delitos vinculados a estupefacientes; en juicio abreviado se discutió y acordó la calificación de tenencia de estupefacientes (art. 14 1º párr. ley 23.737).
Decisión: Se condenó a Silvina Lorena Moretti como autora del delito de tenencia de estupefacientes (arts. 14 primer párrafo de la ley 23.737 y 45 del CP) a la pena de un (1) año de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso (art. 26 CP), y multa de dos mil pesos ($2.000). Se le impusieron reglas de conducta por dos (2) años (fijar residencia, prohibición de uso de estupefacientes y de relacionarse con personas vinculadas al expendio/consumo), se le impusieron las costas por $4.700 y se ordenó la destrucción de las muestras secuestradas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Se encuentra probado que en fecha 1 de octubre de 2020 personal policial ingresó –por orden de la justicia ordinaria
- al domicilio de calle Hipólito Irigoyen Nº 4428 de la ciudad de Santo Tomé, prov. de Santa Fe, y encontrándose en el lugar Silvina Lorena Moretti secuestró 1705,2 gramos de la especie vegetal cannabis sativa distribuida en ochenta y seis (86) plantas y cincuenta y ocho (58) plantines. El plexo probatorio que conduce a tal aseveración se encuentra conformado por el acta de fs. 3/6, que documenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el hallazgo e incautación del material ilícito; conteniendo los requisitos legales exigidos por los arts. 138 y 139 del CPPN, goza de la presunción de legitimidad dispuesta en el art. 296 del CCCN, constituyendo un instrumento público que hace plena fe de los hechos que reproduce." "De igual forma se ha probado –en los términos del art. 77 del CP
- el carácter de estupefaciente del material secuestrado. El informe técnico Nº 612 obrante a fs. 137/148, realizado por personal especializado del Grupo Criminalística y Estudios Forenses del Escuadrón de Seguridad Vial “San Justo” de Gendarmería Nacional Argentina, confirma que la especie vegetal efectivamente se trata de 1705,2 gramos de cannabis sativa (marihuana), detectándose la presencia del principio activo tetrahidrocannabinol." "Respecto a la responsabilidad que le cabe a Silvina Moretti en el hecho ilícito, entiendo que ha quedado acreditada con los elementos probatorios existentes en la causa, que son suficientes para demostrar la relación material entre ella y el estupefaciente. Esta relación se evidencia en el contenido del acta de fs. 3/6 de la que surge que la marihuana fue hallada en el interior de la vivienda habitada por ella y en la que se encontraba presente al momento de la irrupción policial y el registro del inmueble." "La fiscalía propició la figura de tenencia de estupefacientes, prevista en el artículo 14 1er. párrafo de la ley 23.737, lo que ha sido admitido por la encausada mediando asistencia de su defensa." "En virtud de ello se le impondrá la pena de un (1) año de prisión. Teniendo en cuenta que se dan en el caso los requisitos exigidos por el art. 26 del CP, toda vez que se trata de la primera condena a pena de prisión que no excede de tres (3) años, y no registra antecedentes penales conforme surge del informe de reincidencia (conf. fs. 216/217), acepto la postura adoptada en el acuerdo en cuanto a que se torna innecesario el cumplimiento efectivo de la pena..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el decisorio final transcripto.
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