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BALDONI, RAMON OSCAR c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Ramón Oscar Baldoni contra la AFIP por descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de normas de la Ley 20.628 y ordenó la abstención de futuros descuentos y el reintegro de las sumas no prescritas, regulando honorarios y costas.

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¿Quién es el actor?

Ramón Oscar Baldoni.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para evitar descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; se pidió declarar inconstitucionales los artículos 23 inc. c), 79 inc. C), 81 y 90 de la Ley 20.628 y obtener la restitución de sumas retenidas por el período no prescripto con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravio; se distribuyeron las costas de la alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en un 30% de lo que se les fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 1 de noviembre de 2023, que hizo lugar a la acción de amparo ... y; ordenó a la demandada que se abstuviera de efectuar descuentos en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor, y que reintegrara las sumas que se hubieren retenido por dicho rubro por el período no prescripto, con más los intereses respectivos, estableciendo para su cálculo la Tasa Pasiva mensual promedio publicada por el BCRA." 2) "En cuanto a la tasa de interés aplicada en la sentencia de primera instancia -motivo de agravio de la demandada
- considero pertinente precisar que, dejando a salvo mi opinión personal, en virtud de la garantía constitucional que prescribe la reformatio in pejus y en atención al inequívoco carácter alimentario y sustitutivo del salario, objeto de la acción interpuesta, he de compartir la solución del juez de grado." (voto Dr. Fernando Lorenzo Barbará). 3) "En cuanto a la tasa de interés aplicada en la sentencia de primera instancia -motivo de agravio de la demandada
- considero pertinente precisar que deberá calcularse conforme a las resoluciones del Ministerio de Economía que resulten aplicables para el cálculo de intereses en el retroactivo (Nros. 314/2004; 50/2019, 598/2019, 559/2022 y 3/24) según el período." (voto Dra. Silvina Andalaf Casiello). 4) "En consecuencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución de primera instancia, en lo que fue materia de agravio." (voto Dr. Aníbal Pineda).
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; los tres vocales (Barbará, Andalaf Casiello y Pineda) adhieren a confirmar la sentencia, con matices sobre la tasa aplicable, pero coincidieron en el resultado.

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