MARTINEZ, ELSA ANTONIA c/ A.F.I.P. s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el reintegro de las sumas retenidas desde la fecha de cada descuento, con intereses, además de distribuir las costas y regular honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
MARTÍNEZ, ELISA ANTONIA.
¿A quién se demanda?
AFIP.
- Objeto de la demanda: amparo (Ley 16.986) solicitando la devolución de sumas descontadas por impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y demás consecuencias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala “A”, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el reintegro de las sumas descontadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios desde que éstas fueron retenidas, con los intereses dispuestos; distribuyó las costas de la Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en el fallo):
"Respecto de los agravios expuestos por la AFIP contra la sentencia de mérito, las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala 'A'... a los que cabe remitir por razones de brevedad."
"En relación a las costas, motivo de agravio de la actora, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida, su complejidad y la disparidad jurisprudencial, cabe su confirmación en baja sede y la distribución también por su orden ante esta alzada (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."
"Por lo expuesto, proponemos al Acuerdo confirmar parcialmente la sentencia apelada y hacer lugar al reintegro de las sumas descontadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios desde que éstas fueron retenidas, con los intereses dispuestos."
- Disidencias: No consta disidencia en el acuerdo final; los tres vocales suscriben la resolución indicada.
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