PUTERO, GUSTAVO RAUL c/ ESTADO NACIONAL-ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP por descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de grado (hizo lugar a la demanda) y la revocó en cuanto a la tasa de interés, fijando para el cálculo de los retroactivos la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.
¿Quién es el actor?
MARTA ESTELA MOLEON (la actora que promovió la acción en autos).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (modificadas por leyes posteriores) y orden de abstención de descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, con reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda y la revocó respecto de la tasa de interés aplicable, fijando la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A.; además dispuso distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado y regular honorarios de la alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"2.
- En cuanto a la tasa de interés -motivo de agravio de la actora-, ... votaré por aplicar el interés de la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina."
"3.
- Respecto de las costas recurridas por la demandada, cabe revocar las de primera instancia debiendo distribuirse por su orden e imponer de igual modo las de la Alzada, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y la dificultad que presenta en cuanto a la disparidad jurisprudencial."
(Voto conjunto) "En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la actora y revocar la sentencia de primera instancia en este sentido."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo; los tres vocales (Barbará, Andalaf Casiello y Pineda) adhieren a la solución adoptada respecto del fondo, intereses, costas y honorarios, tal como obra en el acuerdo.
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