MENDEZ, SANDRA VIVIANA c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la AFIP solicitando que cese la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y el reintegro de lo retenido. La Cámara Federal de Rosario revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar al amparo y ordenó a la demandada abstenerse de descontar el impuesto y reintegrar las sumas no prescriptas con intereses.
¿Quién es el actor?
Sandra Viviana Méndez.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declarar inconstitucional la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora; cesación de retenciones y reintegro de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada (23/11/2022), se hizo lugar a la acción de amparo, se ordenó a la AFIP abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y se dispuso el reintegro de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos con los intereses correspondientes; se distribuyeron las costas por su orden y se regularon honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en primer grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"13) Que el envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por los que se accede al status de jubilado
- son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales. Por ello, las circunstancias y condicionantes de esta etapa del ciclo vital han sido motivo de regulación internacional, generando instrumentos jurídicos específicos de relevancia para la causa que se analiza."
"17) Que lo expuesto pone en evidencia que la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. ... La falta de consideración de esta circunstancia como pauta de comparación con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja."
"24) Que dado que la misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar para solucionar el problema, corresponde ordenar que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante. Asimismo, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ordenó el reintegro de los importes abonados por la actora con sustento en las normas declaradas inconstitucionales."
- Aclaración sobre disidencias: No se registran votos en disidencia en el Acuerdo; los tres vocales (Barbará, Pineda y Andalaf Casiello) arribaron a la conclusión de revocar la sentencia y hacer lugar al amparo, con adhesiones y precisiones en los fundamentos y alcance temporal del reintegro.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: