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FERRARO, MARIELA IRENE c/ AFIP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo para que AFIP y la Caja de Jubilaciones se abstengan de descontar impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y reintegren retenciones. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, distribuyó las costas por el orden causado y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Impuesto a las ganancias Jubilaciones Retenciones Afip Caja de jubilaciones Costas Honorarios 30% Apelacion Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

FERRARO MARIELA IRENE.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para impedir descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y ordenar la devolución de las retenciones efectuadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala “A”, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia; distribuyó las costas de ambas instancias por el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y reguló honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia por su actuación en el expediente principal. Se ordenó insertar, hacer saber y comunicar conforme a la Acordada CSJN 15/13 y devolver los autos a los juzgados de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos): “Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala ‘A’, mediante Acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2023 dictado en la causa FRO 23169/2022/CA1… al que cabe remitir por razones de brevedad.” “En cuanto a las costas, dada la naturaleza del reclamo y la dificultad de la cuestión debatida en cuanto a la disparidad jurisprudencial, corresponde la distribución por su orden en ambas instancias, por aplicación del principio contenido en el segundo párrafo del artículo 68 del 2º párrafo C.P.C.C.N.).” “Así también, se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%), de lo que se les fije por su actuación en primera instancia por el expediente principal.”
- Disidencia relevante: La Dra. Silvina M. Andalaf Casiello adhirió al fondo pero disintió respecto de las costas. Propuso imponer las costas a la demandada en ambas instancias (es decir, no repartirlas por el orden causado) y coincidió con regular honorarios al 30%. Su voto quedó en disidencia respecto de la distribución de costas.

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