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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEDESMA, FEDERICO EZEQUIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado homologado y condenas por tenencia con fines de comercialización. La Cámara homologó el acuerdo de procedimiento abreviado y condenó a Héctor C. Cámpora a 4 años de prisión y multa de $1.102.500, y a Federico E. Ledesma a 2 años de prisión en ejecución condicional y multa de $845.250, con reglas de conducta y decomisos.

Juicio abreviado Trafico de estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Homologacion Condena Multas (uf) Decomiso Reglas de conducta Prision condicional Tribunal federal de juicio


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (intervención del Fiscal Federal Dr. Claudio Kishimoto y Auxiliar Fiscal Dr. Mariano René Barabani).
- Demandados / Encausados: 1) Héctor Constante Cámpora; 2) Federico Ezequiel Ledesma.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de procedimiento abreviado y homologación del acuerdo por hechos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 5° inc. c, ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación; se condenó a Héctor Constante Cámpora a cuatro (4) años de prisión, multa de 45 UF (equivalentes a $1.102.500), accesorias legales y costas; se condenó a Federico Ezequiel Ledesma a dos (2) años de prisión de ejecución condicional, multa de 34,5 UF (equivalentes a $845.250) y costas; se impusieron reglas de conducta a Ledesma; se decomisaron bienes y se dispusieron devoluciones e inhibiciones conforme el decisorio.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente relevantes): "El instituto del procedimiento abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; circunscribiendo, en tal sentido, el estudio del tribunal a un examen de legalidad, en que se sustenta el acuerdo arribado por las partes. Todo ello, de conformidad con las previsiones del inciso 5º, del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." "I. En razón del trámite impreso al presente caso y sobre la base de la prueba reunida en la etapa anterior, valorado todo ello acorde a las reglas de la sana crítica, las partes tuvieron por acreditado que Héctor Constante Cámpora tenía para su posterior venta 4,9 gramos de clorhidrato de cocaína, distribuidos en diez (10) envoltorios de nylon... así como 42 gramos de la misma sustancia, distribuidos en una bolsa transparente con cincuenta y tres (53) envoltorios..." "Que por lo demás, no debe dejar de señalarse que al momento de celebrarse la audiencia 'de visu', los encausados expresaron que comprendían el contenido del acta-acuerdo suscripta conjuntamente con el representante del Ministerio Público Fiscal, así como sus consecuencias, ratificándola en todos sus términos." "En definitiva, las valoraciones efectuadas por las partes en el acta presentada al tribunal, a los efectos de acreditar el hecho objeto de enjuiciamiento así como las respectivas participaciones asignadas a los encausados; aparecen exentas de arbitrariedad, por lo que debe ajustarse a los grados de responsabilidad atribuidos a los acusados en el acuerdo bajo análisis..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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