CANTERO DEMARCO, ELIAS YAMIL c/ COLACE, VICTOR HUGO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron daños y perjuicios por un accidente de tránsito entre una bicicleta y un taxi; la Cámara resolvió ajustar las partidas indemnizatorias y la tasa de interés aplicable. La Cámara redujo la incapacidad a $6.000.000 y el daño moral a $3.000.000, aumentó los gastos médicos a $30.000 y de traslado a $20.000, y aplicó la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho hasta el pago.
¿Quién es el actor?
Elías Yamil Cantero Demarco.
- Demandados: Víctor Hugo Colace y Luis Conrado López (y la aseguradora La Nueva Cooperativa Limitada de Seguros en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3/6/2019 en la intersección de Virrey Liniers y Cochabamba (actor en bicicleta, Colace al mando de un Volkswagen Voyage afectado a servicio de taxi).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, modificó la condena de primera instancia: redujo los montos por incapacidad sobreviniente a $ 6.000.000 y por daño moral a $ 3.000.000; elevó los gastos médicos a $ 30.000 y los de traslado a $ 20.000; dispuso que los intereses se computen desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; y fijó costas de la instancia y reguló honorarios y retribuciones de peritos y mediadora conforme se expresa en la resolución.
- Fundamentos principales (textos reproducidos de la sentencia):
“...del examen semiológico, psiquiátrico, de los estudios efectuados en la actualidad, de las referencias del accidente referido en los hechos de la demanda, se deduce que el actor, presenta incapacidad parcial y permanente…” (dictamen pericial del Dr. Carlos Enrique Díaz).
“La indemnización por incapacidad sobreviniente ... procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual) ...” (voto).
“Por ello, teniendo en consideración las características que presentó el hecho, las repercusiones que en los sentimientos del damnificado debió generar la ocurrencia misma del accidente ... estimo que el monto otorgado es excesivo, por lo que propongo se lo readecúe a $ 3.000.000.” (propone reducción del daño moral).
Sobre intereses: “...propongo al acuerdo que se modifique el criterio del juez de grado en este punto, debiendo aplicarse la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago, para todas las partidas fijadas.” El voto explica además la razón de economía procesal y señala la necesidad de adecuar la postura a la jurisprudencia reciente citada.
- Otros puntos relevantes: El rechazo del reclamo por tratamiento kinésico fue confirmado por falta de prueba. La proporción aplicable a la aseguradora en costas e intereses se resolverá, en su caso, en ejecución (art. 111 Ley de Seguros). Se regulan honorarios y retribuciones de peritos y mediadora conforme montos y criterios indicados en la resolución.
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la resolución fue unánime.
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