GASSNER, INGRID ELIZABETH Y OTRO c/ EDIFICIO MATHEU 3643 SA Y OTRO s/RESCISION DE CONTRATO
Las demandantes reclamaron resolución de contrato, devolución de pagos, cláusula penal y daños por un inmueble en Matheu 3643; el Juzgado rechazó la demanda por prescripción y por la ineficacia de las comunicaciones extrajudiciales, imponiendo costas y regulando honorarios. El juez consideró que la mediación prejudicial no logró impedir la prescripción y que la comunicación resolutoria no fue válida entre las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ingrid Elizabeth Gassner y Anabel Karin Gassner.
Demandado: Edificio Matheu 3643 S.A. y Norma Noemí Garsco (presidenta).
Objeto: Resolución del contrato de compraventa, restitución de sumas pagadas (USD 83.000 más cláusula penal igual), reintegro de gastos (USD 6.920), diferencia de valor actual (USD 17.000) y demás rubros por daños y perjuicios (total reclamado USD 206.920 según demanda).
Decisión: Se rechazó la demanda formulada contra Edificio Matheu 3643 S.A. con costas en el orden causado, y se rechazó la demanda contra la Sra. Norma Noemí Garsco con costas a las demandantes; asimismo se regularon honorarios y se ordenó notificación y retiro de documentación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En la presentación del 29/03/2022 indicó que: 'Por lo tanto se suspendió la prescripción entre el 6-12-16 y el 29-5-17. 5 meses y 23 días. Más veinte días corridos = 6 meses y 13 días. Los términos de prescripción estuvieron suspendidos por 6 años y 13 días. La acción queda expedida desde la notificación de RESCISIÓN DE CONTRATO el 24-11-15, es decir por 6 años y 13 meses. La acción operaría el 7-12-2022.'"
"Las comunicaciones formuladas por carta documento... no puedo dejar de señalar lo jurídicamente inadmisible de la pretensión de la demandante de computar el plazo de prescripción desde la notificación de su decisión de resolver el contrato... no puede considerarse que el cómputo del plazo de prescripción quedara sujeto a la formulación del planteo resolutorio, sino que debe ser computado desde el término del plazo fijado para la escrituración y, dada la falta de idoneidad de las comunicaciones formuladas por carta documento, el análisis debe focalizarse en la incidencia que pudo haber tenido en el caso el desarrollo del procedimiento de mediación prejudicial."
"La numeración correlativa de las distintas audiencias permite entender que ellas fueron tramos de un mismo procedimiento que provocó la suspensión del cómputo del plazo desde el 6 de diciembre de 2016 y hasta el 5 de julio de 2017 (20 días posteriores al cierre del 15/7/2017)... Por aplicación del criterio que resulta más favorable a la subsistencia de la acción, la prescripción operó el 28 de febrero de 2021, por lo que al plantearse la demanda, aquella se encontraba prescripta."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el tribunal de primera instancia es unipersonal.
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