Logo

Incidente Nº 1 - ACTOR: B., R.E.J. DEMANDADO: OBRA SOCIAL LUZ Y FUERZA CORDOBA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Amparo con medida cautelar por cobertura de internación y cirugía solicitada ante la Obra Social Luz y Fuerza Córdoba. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación tras el fallecimiento del actor y ordenó imponer las costas de la Alzada en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios.

Amparo Medida cautelar Obra social Cobertura medica Internacion Cirugia Fallecimiento del actor Abstraccion del recurso Costas Camara federal de apelaciones de cordoba


¿Quién es el actor?

B. R. E. J.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Luz y Fuerza de Córdoba (OSLYFC)
- Objeto de la demanda: Acción de amparo con medida cautelar solicitando cobertura del 100% de internación y cirugía por tumor de colon descendente en la Clínica Fusavim Privada SRL (Villa María).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el proveído de fecha 10/01/2025 (que había concedido la medida cautelar). Impuso las costas de la Alzada en el orden causado y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, la actividad jurisdiccional se suscita frente a un caso o controversia, por lo tanto los jueces no están llamados a resolver sobre planteos puramente académicos o abstractos, sino que es necesario que el pronunciamiento judicial esté destinado a dirimir un conflicto litigioso actual o inminente." "Sobre esta base, y teniendo en cuenta que en el expediente principal se ha acreditado el fallecimiento del accionante, resulta inoficioso pronunciarse en esta etapa del proceso sobre los agravios formulados por la Obra Social demandada acerca de la medida cautelar. En este sentido se expidió la CSJN en autos “C. R. A. c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO s/ LEY DE DISCAPACIDAD” con fecha 21 de mayo de 2024 al sostener que 'sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas…En tales condiciones, el fallecimiento del actor con posterioridad a la interposición del presente recurso ha tornado abstractas las cuestiones que en él se discuten…', lo que a su vez se compadece con la postura armónica del Máximo Tribunal sobre la importancia de la actualidad del conflicto (Fallos 253: 246 y 316: 479)." "IV.
- A mérito de lo expuesto, se resuelve declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sin perjuicio de lo que se decida con la procedencia sustancial de la acción. Con costas en el orden causado atento al resultado arribado y la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, 2 párrafo del C.P.C.C.N.), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el decisorio; el acuerdo final es el transcripto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar