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Legajo Nº 23 - IMPUTADO: ASCAZURI , NÉSTOR RAUL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

La defensa de Néstor Raúl Ascazuri solicitó declarar la prescripción de la pena de multa impuesta en su condena y la libertad por agotamiento de la pena. La Cámara declaró prescrita la multa de 45 unidades fijas y ordenó la libertad de Ascazuri el 17 de mayo de 2025 por haber cumplido la pena de cuatro años de prisión.

Ejecucion penal Prescripcion de la pena Multa Libertad por agotamiento de la pena Comercio de estupefacientes Prision domiciliaria Tribunal oral federal de mar del plata Art. 65 cp Art. 66 cp Duof olavarria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de Néstor Raúl Ascazuri (incidente de ejecución penal promovido por la defensa). Demandado: Ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata (incidente de ejecución penal ante ese Tribunal; el fiscal intervino y prestó conformidad). Objeto: Que se declare la prescripción de la pena de multa de 45 unidades fijas y, en su consecuencia, se disponga la libertad por agotamiento de la pena privativa de libertad impuesta. Decisión: Se declaró la prescripción de la pena de multa de cuarenta y cinco unidades fijas (45) impuesta a Néstor Raúl Ascazuri y se dispuso su libertad por agotamiento de la pena temporal de cuatro (4) años de prisión, la que se hará efectiva el 17 de mayo de 2025 desde el domicilio fijado para el cumplimiento de la pena bajo modalidad de prisión domiciliaria, siempre que no exista orden restrictiva emanada de otra autoridad jurisdiccional competente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que de la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2021 surge que Néstor Raúl Ascazuri, cuyos datos filiatorios obran en el exordio, fue condenado por este Tribunal a la pena de cuatro (4) años de prisión, accesorias legales, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y la imposición de las costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes (conf. art. 12, 29 inc. 3° y 46 del CP, art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, y arts. 431 bis, 530 y 531 del CPPN), habiéndose dispuesto el cumplimiento de la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria con control de monitoreo electrónico." "Sentado lo anterior y, adentrándome en el análisis de la prescripción de la pena de multa recaída sobre el nocente, el art. 65 del CP, dispone: 'Las penas se prescriben en los términos siguientes: (…) 4. La de multa, a los 2 años.' Asimismo, el art. 66 del CP, sostiene: 'La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiera empezado a cumplirse'." "En efecto, habiendo sido superado el control de legalidad toda vez que desde la imposición de la pena de multa a la actualidad, han transcurrido -en exceso
- los dos años exigidos por la norma para que opere su prescripción, la pretensión defensista con anuencia del sr. fiscal, tendrá acogida favorable." (No existen votos en disidencia relevantes consignados en el texto.)

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