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NUÑEZ, MARIA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su renta vitalicia previsional para alcanzar el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al reclamo y condenó a ANSeS a pagar las diferencias y las costas de Alzada a la demandada.

Renta vitalicia Haber minimo garantizado Anses Seguridad social Reapertura de haberes Costas Honorarios Ley 24.241 Ley 26.425 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Núñez, María Silvia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho al reajuste de la Renta Vitalicia previsional y pago de la diferencia hasta alcanzar el Haber Mínimo Garantizado (art. 46 Ley 26.198 y art. 125 Ley 24.241 y modificatorias), con actualización e intereses desde el inicio del reclamo administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 20 de mayo de 2020 dictada por el Juez Federal Nº1 de Córdoba en todo cuanto decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la parte demandada y se reguló el honorario del letrado de la actora en 35% de lo que oportunamente se regule en la instancia anterior; no se regulan honorarios para la representación letrada de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En concreto, el reclamo tendiente a obtener un beneficio de naturaleza previsional como es el pago del Haber Mínimo garantizado en el Régimen de Reparto (art. 125 de la Ley N° 24.241 modif. por Ley N° 26.222), es una prestación que sólo puede ser cumplida por la ANSeS, razón por la cual debe rechazarse el argumento sostenido en ese sentido." "Ello, por cuanto no puede dejar de ponderarse que la seguridad social es un derecho humano fundamental que el Estado se ha obligado a organizar, por medio de leyes reglamentarias, conforme lo establecen el 14 bis y el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional." "Que, a pesar del declarado propósito de la ley 26.425 de asegurar a los beneficiarios del derogado régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que los deparados por el régimen previsional público al resto de los jubilados, la reglamentación de esa ley ha reproducido las pautas del ordenamiento jurídico anterior respecto de la participación estatal en los beneficios, que se encuentran superadas por la unificación dispuesta en el actual esquema normativo, lo cual ha provocado una desigualdad irrazonable entre los pasivos... toda vez que no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos... corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión surge del acuerdo de la Cámara.

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