CORIA, CARLOS FRANCISCO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor apeló la regulación de honorarios y la mecánica de cálculo según la Ley 27.423. La Cámara confirmó la resolución de fecha 9/10/2024 y rechazó el recurso del doctor Daniel A. Cobos Porta, imponiendo costas a la apelante y regulando honorarios conforme lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Doctor Daniel A. Cobos Porta (apelante, actuó por derecho propio en parte).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (parte apelada en el incidente de regulación).
- Objeto de la demanda: Impugnación del procedimiento y cuantía de la regulación de honorarios profesionales (aplicación de Ley 21.839 y posterior Ley 27.423, cálculo sobre UMA y actualización con intereses).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el doctor Daniel A. Cobos Porta y se confirmó la Resolución de fecha 9 de octubre de 2024 dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba; se impusieron las costas a la apelante perdidosa y se regularon honorarios a terceros intervinientes, además de estimarse en 35% los emolumentos del Dr. Cobos Porta por la actuación en la segunda instancia resuelta por esta Cámara el 11.09.2019.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, entiendo que, en aquellos casos donde la regulación de honorarios deba ser efectuada conforme a ambas disposiciones arancelarias (esto es Ley 21.839 y Ley 27.423, en función de la fecha en la cual fueron realizadas las tareas profesionales), entiendo que resulta ajustado a derecho arribar a una única base regulatoria que refleje el contenido económico del pleito actualizado a la fecha de la regulación, para recién luego calcular sobre dicha base los porcentajes respectivos según la etapa procesal y la ley arancelaria vigente en dicha oportunidad."
"Por lo cual, atento la exigencia normativa aludida, debe partirse de una base regulatoria actualizada, resultando lógico y coherente que a dicho monto (reitero, actualizado) se lo divida por la unidad de medida arancelaria (UMA) vigente a la fecha de la sentencia regulatoria, tal como lo hizo el Juez de grado."
"En relación al agravio alusivo a la cuantía de los honorarios regulados en los términos de la Ley N° 27.423 correspondientes a la segunda y tercera etapa del proceso y conforme lo desarrollado en el considerando anterior, el mismo debe ser desestimado ya que no resulta ajustado a derecho tomar en cuenta el valor UMA al momento de las liquidaciones rendidas en autos para luego sobre dichos montos aplicar el sistema previsto en el art. 21, segunda parte, de la Ley 27.423."
Disidencia: No existen votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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