Incidente Nº 1 - ACTOR: C., M. R. EN REPRESENTAC. DE SU HIJO Y OTRO DEMANDADO: INSSJP - PAMI s/INCIDENTE
Amparo para lograr la afiliación de un hijo con discapacidad como adherente al PAMI y la declaración de inconstitucionalidad del art. 10 de la Resolución 1100/06. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el artículo 10 de la Resolución 1100/06 por ser desproporcionado e impuso las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
C., M. R. en representación de su hijo V., M. E.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se ordene la incorporación definitiva del hijo como afiliado adherente al PAMI y la declaración de inconstitucionalidad del art. 10 de la Resolución N° 1100/2006 (que impide afiliar a familiares que perciban pensión no contributiva); además regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 10/12/2024 del Juzgado Federal de Río Cuarto que acogió la acción de amparo, ordenó dar de alta definitivamente al Sr. V. como afiliado adherente y declaró la inconstitucionalidad del art. 10 de la Resolución 1100/06 en cuanto prohibía la afiliación de personas con pensión no contributiva; se impusieron las costas a la apelante y se reguló honorarios a la letrada de la actora en 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene el artículo más exhaustivo del derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho a la salud. En virtud del párrafo 1 del art. 12 del Pacto, los Estados Partes reconocen “el derecho a toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”..."
"Es decir que la concesión de dichas pensiones no contributivas, se contemplan para aquellas personas que se encuentran discapacitadas en una “situación de vulnerabilidad social”. En este sentido tenemos que el art. 10 de la Resolución N° 1100/06 INSSJP prescribe que: '… No podrán afiliarse a este Instituto los familiares convivientes o no, que gocen de una pensión graciable o no contributiva otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social', lo que implica que para acceder a la cobertura requerida, el INSSJP exige que se renuncie a una pensión no contributiva..."
"La 'progresividad' que se desprende del inc. 23 del art. 75 Constitución Nacional... resulta totalmente burlada con el dictado Resolución N° 1100/06 del INSSJP... exigir que V., M. E. renuncie a la pensión no contributiva de la que es titular para que se lo incluya como afiliado adherente al INSSJP, también implica una 'regresión' dentro de todo el sistema de protección de los derechos de las personas con discapacidad..."
"En tal sentido, cabe remitirse a lo resuelto por esta Sala... En consecuencia, la norma que impide que personas con discapacidad accedan simultáneamente a una pensión no contributiva y a la cobertura de salud que acuerda la ley 19.032 resulta irrazonable, desproporcionada e inconstitucional."
"Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la resolución de fecha 10 de diciembre de 2024 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en todo cuanto decide y ha sido materia de agravios. Las costas de la instancia se imponen a la recurrente perdidosa (art. 68, 1ª parte del C.P.C.C.N.). Estimar los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora en un 35% de lo regulado en primera instancia (conf. art. 30 de la Ley 24.723)..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión fue acordada por la Cámara en términos indicados.
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