A., M. E. c/ MEDIFE ASOCIACION CIVIL s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra Medife solicitando reafiliación, programación y autorización de una cirugía y continuidad de tratamientos psicológicos y psiquiátricos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que declaró abstracta la acción y confirmó la imposición de costas de la Alzada en el orden causado, por entender acreditado el allanamiento de la demandada y la posterior autorización de la cirugía.
¿Quién es el actor?
A., M. E.
¿A quién se demanda?
Medife Asociación Civil
- Objeto de la demanda: Se solicitó que Medife restableciera la afiliación de la actora en el mismo plan, términos y valor que tenía hasta su baja; fijara y autorizara la fecha de intervención quirúrgica inicialmente programada para el 05/11/2024; y reanudara tratamientos psicológico y psiquiátrico con profesionales de la cartilla.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de fecha 10/12/2024 del Juzgado Federal N°1 que declaró abstracta la acción de amparo y dispuso la imposición de las costas en el orden causado; además, impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló honorarios en el 30% de lo fijado por el juez de grado para cada letrado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Como norma general las costas deben imponerse al vencido porque quien hace necesaria la intervención del tribunal por su conducta, su acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho" (Colombo, Carlos
- Kiper, Claudio, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Anotado y Comentado, Ed. La Ley, Bs. As. 2006, Tomo I, pág. 506). Si bien esa es la regla general, la ley también faculta al Juez a eximirla, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss. del aludido cuerpo normativo). Por lo tanto, de lo expuesto se desprende que la imposición de las costas en el orden causado o su eximición -en su caso
- procede en los casos en que, por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes, su regulación requiere un apartamiento de la regla general (cfr. autor y obra citada, T° I, p. 491).
"Dicho esto, resulta importante destacar que un caso deviene abstracto cuando, luego de su planteo, sobrevienen circunstancias de hecho o de derecho que modifican las existentes al momento de su iniciación, tornando innecesaria e ineficaz la decisión judicial. Esto se debe a que tales circunstancias sobrevinientes extinguen la controversia o el interés jurídico de las partes en la solución de la litis, lo que impide dictar una sentencia que declare el derecho de la amparista, con fundamento en que en el pleito no hubo ni vencedor ni vencido. Por ello, aplicando los lineamientos señalados y según surge de los hechos acontecidos en autos, la distribucion de costas por cl orden causado dispuesta por el Juzgador resulta ajustada a derecho. Ello así, por cuanto la demandada en la primera oportunidad procesal -esto es, al momento de contestar el informe del artículo 8 de la ley de amparo con fecha 3/12/2024
- se allanó a la pretensión de la actora, lo que finalmente se vio materializado conforme surge de lo actuado en la causa, en particular la presentación de la empresa de medicina prepaga de fecha 24/01/2024 mediante la cual informó al Tribunal que la cirugía ordenada en autos se encontraba autorizada por Medifé y que dicha autorización ya había sido notificada al prestador y la afiliada -ver fs. 163/165 del expediente electrónico-."
En atención a lo anterior, la Cámara confirmó la decisión apelada respecto de la declaración de abstracción de la acción y la distribución de costas, y reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo fijado por el juez de grado.
(No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final transcripta.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: