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ALVAREZ, FERNANDO Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores reclamaron la declaración de remuneratividad de suplementos del Ejército y la consecuente ejecución. La Cámara Federal de Córdoba modificó la regulación de honorarios de primera instancia fijándolos en 54,56 UMA, impuso costas a la demandada y adicionó el 21% de IVA a cargo de la parte condenada; además, por mayoría, reguló por incidencia 5 UMA.

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¿Quién es el actor?

Álvarez, Fernando y otro (actores).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: acción por declaración de carácter remunerativo y bonificable de incrementos salariales dispuestos por el decreto PEN Nº 1305/12 y cobro de retroactivos (causa principal). En esta instancia se litiga la apelación relativa a la regulación de honorarios del apoderado de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de fecha 21/08/2024 del Juzgado Federal N°3 y fijó los honorarios del Dr. Uriel Alberto Sanson en 54,56 UMA por su actuación en primera instancia; impuso las costas de la Alzada a la demandada; adicionó la alícuota del 21% por IVA a cargo de la parte condenada; y por mayoría reguló, por la presente incidencia, la suma de 5 UMA.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "Siguiendo el procedimiento establecido por la ley 27.423, y teniendo en cuenta la cifra que constituye la base regulatoria; esto es, la suma de $ 10.822.854,44, a dicho monto corresponde dividirlo por el valor de UMA dispuesto por la Acordada N° 1772/2024 de la CSJN, esto es la vigente a la fecha del dictado de la resolución de primera instancia la cual era de $57.016, dividido sobre la base regulatoria arroja el valor de 189,82 UMA que según lo dispuesto por el art. 21, corresponde aplicar la escala 5 entre el 15% y el 20%. Ahora, bien, siguiendo con lo indicado por el art. 21 2° párrafo, corresponde calcular el porcentaje máximo de la escala inmediata anterior (22%) lo que arroja un máximo de 33 UMA. Sobre el excedente de la base (39,82) se calcula sobre el mínimo de la escala que corresponde (15%), obteniendo así 5,97 UMA. Sumando el máximo de la escala inmediata anterior más el mínimo que corresponde a nuestra escala (33 + 5,97), se llega a el valor de 38,97 UMA y sumando el 40% por el carácter de apoderado (conf. art. 20), surge que el monto mínimo que corresponde regular al letrado de la accionante es de 54, 56 UMA, monto superior a lo fijado por el Juzgador. En función de lo expuesto, considero que corresponde modificar la resolución impugnada y estimar los estipendios a favor del letrado apoderado de la parte actora, doctor Uriel Alberto Sanson en la suma de 54,56 UMA." "Por último, debe adicionarse a los honorarios regulados precedentemente, la alícuota del 21% correspondiente al IVA la que estará a cargo de la parte condenada en costas."
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro votó por regular "honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que aquí se estima (conforme artículo 30 de la Ley 27.423)"; los Dres. Sánchez Torres y Ávalos coincidieron en regular por la incidencia la suma de 5 UMA, postura que prevaleció por mayoría en el punto III. Esa divergencia quedó consignada como disidencia parcial respecto de la regulación por incidencia.

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