DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ SCHAFER, RAMON ALEJANDRO s/EJECUCION FISCAL ? Varios
Apelación por la regulación de honorarios en ejecución fiscal; la Cámara modificó la regulación de honorarios fijándolos en tres (3) UMA por aplicación del art. 58 de la Ley 27.423 y dispuso costas de la Alzada por falta de contradictorio.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Vialidad (representada por la Dra. Verónica Peluc Maurin).
¿A quién se demanda?
Schafer, Ramón Alejandro (firma demandada en ejecución fiscal).
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por suma de $27.260,60 con intereses; controversia centrada en la regulación de honorarios de la representación legal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la resolución de fecha 12/06/2023 en lo relativo a la regulación de honorarios, fijándolos en tres (3) UMA y, además, impuso las costas de la Alzada en el orden causado por falta de contradictorio. No corresponde regular honorarios a la representante legal de la actora por haber actuado por derecho propio ni a la parte demandada por ausencia de actuación profesional en segunda instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La norma señalada no deja duda respecto del mínimo legal que debe regularse en los procedimientos ejecutivos, esto es 6 UMA."
"En función de ello y teniendo en cuenta que se encuentra cumplida una de dos etapas en las que debe dividirse el proceso, entiendo que el monto mínimo debe ser reducido a la mitad obteniendo como consecuencia el monto de tres (3) UMA."
"En este razonamiento, considero que le asiste razón al recurrente, debiendo en consecuencia modificarse la decisión en cuanto a la regulación de honorarios practicada a favor de la doctora Verónica Peluc Maurin, la que se fija en tres (3) UMA (art. 58 de la Ley N° 27.423), imponiendo las costas en esta instancia en el orden causado por la falta de contradictorio (art. 68 2da. parte del CPCCN)."
Se deja constancia de la adhesión de los Dres. Eduardo Avalos y Abel G. Sánchez Torres "por análogas razones a las expresadas por la señora Juez de Cámara preopinante".
Disidencia: No consta voto en disidencia; el acuerdo es unánime según el texto.
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