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CONTRERAS, ROQUE ROCIO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Recurso directo contra resolución del Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNC por sanción aplicada a médica contratada. La Cámara Federal de Córdoba no habilitó la instancia prevista en el art. 32 de la Ley 24.521 y por mayoría recondujo la acción para que tramite ante el Juzgado Federal de Córdoba que por turno corresponda.

Recurso directo Ley 24.521 Admisibilidad Universidad publica Locacion de servicios Sancion disciplinaria Competencia Reconduccion Juzgado federal Procedimiento administrativo


¿Quién es el actor?

Rocío Contreras Roqué, médica psiquiatra contratada mediante locación de servicios en el Hospital Nacional de Clínicas.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Córdoba (Facultad de Ciencias Médicas, Honorable Consejo Directivo).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución 273/2023 (que rechazó recurso jerárquico contra la Resolución Decanal Nº 3809/2022), solicitando la nulidad del acto administrativo sancionatorio. La demanda fue presentada como "RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR N° 24.521".

¿Qué se resolvió?

La Cámara no habilitó la instancia del recurso interpuesto en los términos del art. 32 de la Ley 24.521 (se rechazó la admisión del recurso directo). Por mayoría, se recondujo la acción para que tramite ante el Juzgado Federal de la ciudad de Córdoba que por turno corresponda, debiendo el recurrente adecuar su pretensión al procedimiento correspondiente.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "El artículo 32 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, representa un régimen de excepción al procedimiento administrativo en general, y como tal, su aplicación debe ser interpretada de manera restrictiva." "Dicha norma, que apunta a afianzar la autonomía universitaria, reserva su ámbito de aplicación para aquellas cuestiones que se relacionan específicamente con la formación de los ciudadanos y su promoción humana a través de la educación y la cultura." "Las resoluciones cuestionadas han sido dictadas en el marco del contrato de locación de servicios celebrado por ella con la Universidad Nacional de Córdoba para colaborar en el Servicio de Psicopatología del Hospital de Clínicas." Voto de minoría parcial (mencionado como disidencia del punto II): el Dr. ABEL G. SANCHEZ TORRES "adhiero a lo decidido por la colega preopinante en cuanto dispone no habilitar la instancia aunque por fundamentos diferentes y disiento en lo que respecta al punto II del resuelvo en cuanto a que corresponde reconducir la acción..., Doy razones." (el juez sostuvo que la elección de la vía corresponde a la parte actora y que no procede reconducir la acción).

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