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N S, A Y c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura del test genómico Oncotype DX solicitado por la actora contra Asociación Mutual Sancor Salud. La Cámara Federal de Córdoba declaró abstracto el recurso contra la medida cautelar, revocó la sentencia de fondo y rechazó la acción de amparo, imponiendo costas en ambas instancias y fijando honorarios (40% para la defensa y 30% para la actora).

Amparo Oncotype dx Cobertura Medicina prepaga Pmo Cuestion abstracta Costas Honorarios Ley 26.682 Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

N.S., A.Y.

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Sancor Salud (empresa de medicina prepaga).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó la cobertura al 100% del estudio médico genómico ONCOTYPE DX por cáncer de mama.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de la actora contra la resolución precautoria del 09/08/2024; por mayoría revocó la sentencia de fecha 07/10/2024 y, en consecuencia, rechazó la acción de amparo contra Asociación Mutual Sancor Salud; dejó sin efecto la imposición de costas del inferior y las impone en ambas instancias, y fijó honorarios en 40% para la representación de la demandada y 30% para el letrado de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Surge que con fecha 07/10/24 el juez de grado dicto sentencia sobre la cuestión de fondo en los presentes autos resulta fácil concluir que ha devenido en cuestión abstracta, es decir, que ha perdido todo interés jurídico." "El estudio peticionado por la amparista se trata de una prueba 'pronóstica y predictiva' de recurrencias a distancia de la enfermedad, y no del tratamiento oncológico en sí mismo y de la atención médica asistencial que tiene obligación la prepaga de cubrir..." "En este marco, teniendo en cuenta que el estudio Oncotype se trata de una práctica predictiva y de pronóstico, que no se encuentra incluido en el PMO -régimen mínimo de prestaciones que los entes asistenciales deben cubrir-, ni en el contrato que vincula a las partes, entiende el suscripto que no existe obligación de la empresa de medicina prepaga de cubrir la prestación requerida por la actora."
- Disidencia (relevante): La Dra. Graciela S. Montesi manifestó disidencia parcial respecto del fondo proponiendo modificar la sentencia de grado para que la cobertura del estudio sea afrontada en un 50% por la actora y 50% por Sancor Salud; dicha propuesta quedó en minoría y no integró la decisión de la Cámara.

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