M.,, A, M c/ PAMI s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
Amparo por prestaciones farmacológicas para obtener cobertura de RITUXIMAB 500 mg por cuatro ampollas. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la medida cautelar dictada en primera instancia, entendiendo acreditados prima facie la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora y rechazando la apelación de PAMI.
¿Quién es el actor?
M. A. M.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P. – PAMI).
- Objeto de la demanda: Amparo con medida cautelar para que PAMI otorgue cobertura al 100% de la medicación RITUXIMAB 500 mg / 50 ml, por cuatro (4) ampollas, indicada por las médicas tratantes por diagnóstico de "vasculitis ANCA".
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y confirmó la resolución interlocutoria del 19/12/2024 dictada por el Juez Federal de Bell Ville que hizo lugar a la medida cautelar ordenando la cobertura urgente del medicamento. Se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente (PAMI) y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III.
- Luego de lo expuesto, la cuestión a resolver -entonces
- se circunscribe a analizar la procedencia o no de la medida cautelar otorgada. Ello así, el art. 230 del C.P.C.C.N. dispone para la viabilidad de las medidas cautelares, reunir los requisitos de la 'verosimilitud del derecho' y el 'peligro en la demora'."
"IV.
- Dicho esto, e ingresando al examen de los requisitos previstos en el art. 230 del C.P.C.C.N., de la prueba arrimada a la causa surge que la actora se encuentra afiliada a la obra social demandada y padece de vasculitis anca... Acompaña también oficio de fecha 4/12/24, dirigido a la accionada y adjunta captura de pantalla de correo electrónico reclamando la cobertura del fármaco prescripto, no habiendo obtenido respuesta favorable a ello. Esta circunstancia amerita ponderar la relación médico paciente, siendo que el criterio de las profesionales tratantes respecto del tratamiento farmacológico, es el que cabe priorizar..."
"En ese marco, cabe resaltar que ... está comprometido el derecho fundamental a la salud... Dichos Tratados han establecido que el derecho a la preservación de la salud, debe ser garantizado por la autoridad pública con acciones positivas... Dentro de este contexto, atendiendo a las consideraciones médicas realizadas por las profesionales actuantes, entendemos –prima facie
- acreditado el requisito legal de la 'verosimilitud del derecho'."
"En cuanto al segundo requisito ... el 'peligro en la demora', aparece agudizado en la presente causa que de negarse a la amparista la cobertura de lo solicitado, ello podría influir gravemente en su estado de salud, o en su mejoría, poniendo en peligro su integridad física y evolución, de acuerdo a lo manifestado por las médicas tratantes..."
"V.
- Ahora bien, respecto al agravio referido a la violación del derecho de defensa en juicio... corresponde recordar que la finalidad de la medida cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un juicio, motivo por el cual la tramitación inaudita parte de la tutela reclamada, obedece a la necesidad de un pronunciamiento perentorio respecto del reclamo de salud deducido."
"IX.
- Por todo lo expuesto, y sin que ello implique adelanto de opinión sobre la cuestión de fondo planteada en la causa, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (PAMI) y confirmar la resolución dictada con fecha 19 de diciembre de 2024, por el señor Juez Federal de Bell Ville, en todo lo que decide y fue motivo de agravio. Las costas de esta Alzada se impondrán a la demandada perdidosa (art. 68, 1º parte del C.P.C.C.N.), difiriéndose las regulaciones de honorarios de los letrados intervinientes para su oportunidad."
- Disidencias: No se registran disidencias en el bloque resolutivo final; la decisión fue acordada y firmada por los vocales informantes.
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