Recurso Queja Nº 1 - Z., S. V. c/ OSPE s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Incidente de queja por la concesión con efecto devolutivo del recurso de apelación en una acción de amparo por prestaciones médicas. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la queja de la Obra Social (OSPe) y confirmó la concesión con efecto devolutivo del recurso de apelación por entender que están en juego derechos a la vida y a la salud.
¿Quién es el actor?
Z., S. V. (actora en el amparo).
¿A quién se demanda?
Obra Social de Petroleros (OSPe).
- Objeto de la demanda: acción de amparo contra actos de particulares reclamando cobertura de prestaciones médicas: sesiones de rehabilitación auditivas a domicilio; análisis de laboratorio a domicilio; y la cobertura de Hogar de Estadía Permanente con Centro de Día en la “Residencia Geriátrica Privada San Vicente”, entre otras prestaciones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto por OSPe contra el proveído del 28/02/2025 y se confirmó dicho proveído en cuanto concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada con efecto devolutivo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Del análisis de las presentes actuaciones surge que la materia o naturaleza de la acción otorgada por el A quo justifica la concesión del recurso con efecto devolutivo; ello por cuanto el proveído ordenó a la Obra Social OSPe a otorgar cobertura de: 1) las sesiones de rehabilitación auditivas a domicilio, 2) análisis de laboratorio a domicilio, ambas conforme prescripción médica y, 3) Hogar de Estadía Permanente con Centro de Día en la “Residencia Geriátrica Privada San Vicente”, en virtud de haber atravesado la actora cáncer de tiroides, útero, piel y mama; padecer diabetes mellitus tipo 2, Leucopenia, Hiponatremia, Hipotiroidismo, Artrosis de Rodillas, Dislipidemis, Trombosis Venosa Profunda, trastorno de la personalidad y trastorno persecutorio, conforme surge de la documental aportada en los presentes autos."
"Por lo tanto, resulta a todas luces claro que se encuentran juego el derecho a la vida y a la salud -contemplados en la Convención Americana de Derechos Humanos y en nuestro ordenamiento jurídico constitucional en los arts. 14bis, 33 y 75 inc. 22-, teniendo en cuenta la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas (...) y ante la eventualidad que, en caso de no admitir la concesión de la apelación en los términos otorgados podría resultar menoscabada la salud del actor."
"A mayor abundamiento, cabe señalar que el artículo 15 de la ley 16.986, al imponer que el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva y las que disponen medidas cautelares en una acción de amparo debe concederse “en ambos efectos”, no se compadece con el art. 43 de la Constitución Nacional ni con otras normas de rango constitucional y convencional, en situaciones como la presente vinculadas a cuestiones relativas a la salud que no admiten demora."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es de la Cámara.
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