GAITAN, SILVIA DEL VALLE c/ ANSES s/PEDIDO REINCORPORACION
Reclamó reinstalación y nulidad de despido contra ANSES; la Cámara Federal de Córdoba revocó la cautelar que ordenaba la reincorporación por falta de verosimilitud del derecho invocado. La Cámara consideró que la designación de la actora fue transitoria y sin estabilidad y que no se acreditó prima facie la discriminación alegada.
¿Quién es el actor?
Silvia del Valle Gaitán.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Pedido de reinstalación/reincorporación al puesto de trabajo, nulidad del despido, pago de salarios caídos y declaración de trato discriminatorio por razones gremiales y políticas; medida cautelar de restitución al empleo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de fecha 6 de junio de 2024 dictada por el Juzgado Federal de La Rioja y, en consecuencia, dejó sin efecto la medida cautelar que había ordenado la reincorporación de la actora. Además, impuso las costas de ambas instancias a la perdidosa y diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El artículo 13 de la ley en análisis dispone: '… 1.
- La suspensión de los efectos de una ley, un reglamento, un acto general o particular podrá ser ordenada a pedido de parte cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: a) Se acreditare sumariamente que el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; b) La verosimilitud del derecho invocado; c) La verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto; d) La no afectación del interés público; e) Que la suspensión judicial de los efectos o de la norma no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles. …'."
"De la lectura de la normativa transcripta, se advierte, por un lado, que en la misma se contemplan -entre otros
- al igual que lo hace el art. 230 del CPCN, los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, a más que se imponen otra serie de conceptos jurídicos indeterminados que habrán de apreciarse en cada caso concreto."
"En conclusión, la actora sostiene que el despido se relaciona con su activismo político, sin perjuicio de ello, en este estadio del proceso, las constancias aportadas en la causa, no permiten acreditar con suficiente certeza que esta motivación haya sido la causa principal de su desvinculación. En este sentido, este Tribunal considera que no se configura una apariencia de derecho que permita presumir una conducta arbitraria o discriminatoria manifiesta por parte de ANSES, lo cual me impide tener por acreditada, prima facie, la existencia de verosimilitud del derecho invocado."
"Es así que, en relación al segundo requisito que prescribe el art. 230 del C.P.C.C.N., esto es el 'peligro en la demora', no corresponde analizar su existencia en tanto y en cuanto prima facie no se encuentra acreditado, al menos en grado de 'verosímil' el derecho vulnerado a la señora Gaitán."
"En función de las constancias de la causa, entiendo que corresponde revocar la resolución apelada, sin que tal resolución implique pronunciamiento alguno sobre la cuestión de fondo. Atento al resultado al que se arriba, las costas de ambas instancias se imponen a la perdidosa (Conf. Art. 68, 1° parte, y 279 del CPCCN), difiriendo la regulación de honorarios que correspondan para su oportunidad. ASI VOTO."
- Votos y disidencias relevantes: Los tres jueces (Navarro, Montesi y Sánchez Torres) votaron en idéntico sentido por la revocación de la cautelar; no se registra disidencia.
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