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IBARGUREN, CARLOS MARCELO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Solicitud de regulación de honorarios por la contestación de recurso extraordinario contra AFIP. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios en 10 UMA y adicionó, en su caso, la alícuota del 21% por IVA a cargo de la parte condenada en costas.

Honorarios Uma Recurso extraordinario Iva 21% Regulacion de honorarios Afip Camara federal de cordoba Costas Ley 27.423 Sentencia 4/8/2023


¿Quién es el actor?

Ibarguren, Carlos Marcelo.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la petición: Regulación de honorarios profesionales solicitada por la representación de la parte actora por las tareas realizadas en la Alzada, específicamente por la contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada y denegado por sentencia del 4/8/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, por mayoría, reguló los honorarios profesionales de los doctores Guillermina Príncipe, Cecilia Juárez y Manuel Olmedo en la cantidad de diez (10) UMA por la contestación del recurso extraordinario, con pago en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago; además, en su caso, se adicionará la alícuota del 21% por IVA a cargo de la parte condenada en costas. Fecha de firmada: 15/05/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Del voto de la Jueza LILIANA NAVARRO (que votó en disidencia): "La ley de honorarios N° 27.423 aplicable, expresamente prescribe en el art. 31 que: 'La interposición ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los recursos extraordinarios, de inconstitucionalidad, de revisión, de casación, ordinarios, directos y otros similares o que no sean los normales de acceso, no podrá remunerarse en una cantidad inferior a veinte (20) UMA'... Por lo expuesto, entiendo que corresponde regular a la representación jurídica de la parte actora, doctores Guillermina Príncipe, Cecilia Juárez y Manuel Olmedo, la cantidad de 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario... En caso de corresponder, se deberá agregar a los honorarios regulados precedentemente la alícuota del 21% en concepto del IVA, la que estará a cargo de la parte condenada en costas... ASÍ VOTO." 2) Del voto del Juez ABEL G. SANCHEZ TORRES (voto mayoritario): "no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la Ley N° 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a los doctores Guillermina Príncipe, Cecilia Juárez y Manuel Olmedo, letrados de la parte actora, en la cantidad de 10 UMA, los que deberán ser cancelados en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423)... ASÍ VOTO." 3) Voto del Juez EDUARDO AVALOS: vota "en idéntico sentido" al voto del Dr. Abel G. Sanchez Torres (adhiriendo a la regulación en 10 UMA) y acuerda la adición del 21% por IVA, a cargo de la parte condenada en costas.
- Disidencia: La Dra. LILIANA NAVARRO votó por regular en 20 UMA (en disidencia). La decisión de la Cámara concluyó por mayoría en 10 UMA.

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