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B, S. J c/ OBRA SOCIAL I.N.S.S.J.P- UGL- XXV PAMI s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

Amparo por prestaciones farmacológicas para obtener cobertura de pembrolizumab. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó el recurso de PAMI y confirmó la resolución del Juzgado Federal de La Rioja que reguló honorarios en 20 UMA, considerando adecuados los mínimos legales y la trascendencia del caso.

Amparo Prestaciones farmacologicas Pembrolizumab Honorarios Uma Ley 27.423 Pami Confirmacion de sentencia Costas Articulo 48


¿Quién es el actor?

B., S. J.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL I.N.S.S.J.P. – UGL-XXV PAMI.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la cobertura del medicamento "PEMBROLIZUMAB 200 mg, cada 21 días y por 35 ciclos" conforme prescripción médica; se otorgó medida cautelar y luego se hizo lugar a la acción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y confirmó la resolución de fecha 10/10/2024 dictada por el Juzgado Federal de La Rioja en todo lo que fue motivo de agravio; además impuso las costas del proceso por el orden causado y decidió no regular honorarios al letrado patrocinante de la parte actora por no haber intervenido en instancia, ni al apoderado de la demandada por ser profesional a sueldo (art. 2 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Así, cabe referirnos a la Ley 27.423 aplicable al presente caso, que en su artículo 48 dispone: “Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA” (el subrayado me pertenece)." "Por lo dicho, considero que la suma equivalente a 20 UMA aparece como suficiente ya que la cuantía determinada se compadece con los mínimos dispuestos por la normativa aplicable, como así también con el resultado obtenido y la trascendencia y responsabilidad que suscita el trámite de un proceso en el que se encuentra en tela de juicio la salud y bienestar de quien, padeciendo una grave afección en su estado de salud, debe recurrir a instancias judiciales para obtener el reconocimiento de su derecho." "V. Por lo expuesto, y teniendo en cuenta las circunstancias especiales que se dan en la presente causa y atento a la naturaleza de la cuestión aquí planteada, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada y confirmar la resolución dictada con fecha 10 de octubre de 2024 por el señor Juez Federal de La Rioja, en todo lo que decide y fue motivo de agravio. Imponer las costas de la Instancia por el orden causado, atento a la falta de contradictorio (art. 68 -segunda parte
- del C.P.C.N.). No regular honorarios al letrado patrocinante de la parte actora atento a que no ha tenido intervención en la instancia (conforme proveído de fecha 26/11/2024). No regular los honorarios al apoderado de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante. (Art. 2 de la Ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres Jueces votaron en idéntico sentido.

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