DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ CARLOS MAINERO Y COMPAÑIA S.A.I.C.F.I s/EXPROPIACIÓN / RETROCESIÓN
Acción de expropiación promovida por la Dirección Nacional de Vialidad contra Carlos Mainero y Compañía S.A.I.C.F.I. por una fracción de terreno en Bell Ville. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de grado en lo esencial, mantuvo la condena indemnizatoria y confirmó las regulaciones de honorarios, imponiendo las costas de alzada a la actora perdidosa y distribuyendo las costas de la alzada 80% a la actora y 20% a la accionada.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Vialidad (D.N.V.).
¿A quién se demanda?
Carlos Mainero y Compañía S.A.I.C.F.I. (y/o quien resulte propietario).
- Objeto de la demanda: Expropiación/retrocesión de una fracción de terreno (2.696,79 m2) ubicada en Bell Ville, Provincia de Córdoba, por la traza de la Autopista RN Nº 9.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de fecha 1/11/2023 del Juzgado Federal de Bell Ville en todos los puntos que fueron materia de agravios, confirmó la imposición de las costas de la instancia a la actora, y en la alzada impuso las costas a la perdidosa (actora), regulando los honorarios del letrado patrocinante de la demandada en el 35% de lo fijado en la instancia de grado; no se regulan los honorarios de la actora conforme art. 2 Ley 27.423. Asimismo, la Cámara confirmó las regulaciones de honorarios por resultar los mínimos legales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El Juzgador... fijó el monto indemnizatorio del bien expropiado actualizado a la fecha del pronunciamiento... en la suma $ 9.740.939,56" (resumen del decisorio de grado).
- "Si bien el requerimiento del informe al mencionado Tribunal es obligatorio, sus conclusiones no son vinculantes para el Juzgador, el cual en el marco de la sana crítica racional podrá apartarse si encuentra mérito para ello y lo fundamenta debidamente..." (voto de la Dra. Navarro).
- "El principio de la justa indemnización... debe cubrir el costo de reproducción o de reposición del bien expropiado... 'La indemnización en materia expropiatoria debe entenderse como el resarcimiento de todo lo necesario para que el patrimonio del expropiado quede en la situación que tenía antes de la expropiación'." (citas de la C.S.J.N. incorporadas).
- "La quejosa no ha logrado demostrar el equívoco o error en que pudiera haber incurrido el Juez de grado... la propia actora reconoce la posibilidad del Juez de valerse de otros medios probatorios..." (fundamento para desestimar el agravio sobre la valuación).
- Sobre costas: "en atención al resultado arribado estimo que en el caso de autos corresponde fijar las costas de primera instancia en el orden causado (artículo 68, segunda parte del C.P.C.C.N.)" (modificación parcial que retoca la imposición de costas de grado conforme el voto mayoritario).
- Disidencia relevante (identificada como disidencia y no decisión de la Cámara): El Dr. Abel G. Sánchez Torres expresó disidencia parcial respecto de la modificación de costas de la instancia de grado, sosteniendo que las costas de primera instancia corresponderían en su totalidad a la DNV perdidosa y que, por ello, debía confirmarse la imposición íntegra de costas a la actora en grado; sin embargo, la decisión mayoritaria adoptó la distribución mencionada en la parte resolutiva.
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