JARA, RAUL ANTONIO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamo de ex militares por inclusión del suplemento “Zona” en el haber de retiro. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de primera instancia y negó la incorporación del suplemento por “Zona” como remunerativo y bonificable, imponiendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
JARA, RAUL ANTONIO y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Se reclamaba la incorporación y liquidación del suplemento por “Zona” (Decreto/Resolución N° 1459/93) en el haber mensual de retiro y/o pensión como suma remunerativa y bonificable, con las retroactividades correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, revocó la resolución del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba de fecha 8/7/2022 en cuanto ordenó la incorporación del suplemento por “Zona” al haber mensual de retiro/pensión como remunerativo y bonificable. Asimismo impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Que por análogas razones a las expresadas por la señora Jueza preopinante, doctora LILIANA NAVARRO, vota en idéntico sentido.” (voto del Dr. Abel G. Sánchez Torres).
2) “Que los agravios de la parte demandada –relacionados con la incorporación del suplemento por ‘zona’ (resolución del Ministerio de Defensa 1459/93) en el haber mensual del actor han sido resueltos por esta Corte en la causa ‘Bovari de Díaz’ (Fallos: 323:1048) y ‘Villegas, Osiris’ (Fallos: 323:1061), a cuyos fundamentos corresponde remitir…” (cita del precedente de la Corte Suprema, fs. — sentencia).
3) “En virtud de lo resuelto por el Alto Tribunal y dejando a salvo mi criterio expuesto en numerosos antecedentes, corresponde revocar la resolución de primera instancia en cuanto dispuso que las sumas que perciben la generalidad del personal en actividad en concepto del Suplemento por Zona (creado por el art. 57 de la Ley 19.101 y la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1459/93), sean incluidas y liquidadas en sus haberes mensuales de retiro, como remunerativas y bonificables.” (fs. del voto de la Dra. L. Navarro).
4) “Por todo lo apuntado, corresponde revocar la sentencia recurrida y dejar sin efecto el régimen de costas dispuesto en la instancia de grado (Conf. art. 259 del CPCCN), y en consecuencia las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado (conf. art. 68, 2° parte del CPCCN), atento el cambio de jurisprudencia y lo señalado por el Alto Tribunal de Justicia…” (fs. del fallo).
- Disidencia: No registra disidencia; ambos vocales votaron en idéntico sentido.
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