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M O (FALLECIDO) Y OTROS c/ H Y A SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamo por daños y perjuicios por obras y modificación de reglamento de copropiedad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: confirmó la procedencia de la demanda, rechazó la reconvención de G. F. C., confirmó las partidas por daño material ($75.494 a valor pericia 25/11/2019) y por daño moral, fijó cómputo de intereses y puso las costas a cargo de los demandados.

Danos y perjuicios Propiedad horizontal Modificacion de reglamento Obras Responsabilidad de la constructora Vicios constructivos Dano moral Prescripcion Intereses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A. A. L. de M. y quien en vida fuera O. M. (herederos R. O. y A. F. M.). Demandado: G. F. C. (propietario UF n°1), C (se identifica como Castro en la demanda), la empresa constructora H y Asociados SRL, el arquitecto F. B., la aseguradora Federación Patronal S.A.U. y otros codemandados. Objeto: Daños y perjuicios (materiales y morales) derivados de la demolición/obra y modificaciones ejecutadas en la unidad funcional lindera y por actos vinculados a la modificación del reglamento de copropiedad; además reconvención por parte de G. F. C. por canon locativo y por negativa de los actores a otorgar poder para la modificación del reglamento. Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la procedencia de la demanda de los actores; rechazó la reconvención y las partidas en favor del Sr. G. F. C.; dejó sin efecto el relevamiento pericial ulterior ordenado en grado; confirmó las partidas por daño material y daño moral a favor de los actores; dispuso el cómputo de intereses conforme al apartado X; confirmó la sentencia en lo demás apelado; e impuso las costas de primera y segunda instancia a los demandados, al resultar sustancialmente vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "Analizado dicho documento y las probanzas arrimadas, no encuentro argumentos relevantes y suficientes en los agravios, que convenzan sobre la necesidad de modificar las conclusiones del fallo en este aspecto. En verdad, estas quejas rozan la deserción e importan sólo desacuerdo con los argumentos. Si bien de la autorización no se desprende en forma expresa que se permitiera al codemandado C la 'demolición' de su vivienda, ello no resulta claramente excluido de las amplias facultades que le fueron conferidas para 'ejecutar' las modificaciones, ampliaciones o reformas que considere oportunas, y sin limitación, en su propiedad, a excepción de la construcción de sólo tres pisos por sobre la P.B., y de respetar la cloaca/desagüe actual." (voto) "En suma, de todo lo expuesto, entiendo que corresponderá modificar parcialmente el fallo, confirmando la admisión de la acción promovida por los actores, y revocando la procedencia de la reconvención, atribuyendo a los demandados solidariamente, el 100% de la responsabilidad por los daños verificados en el inmueble de los actores, en función de lo normado por la ley 13.512, los arts. 1113, 1198, 1631, 1637, 1646 y conc. del Cód. Civil. Rechazándose la reconvención, quedan sin efecto las partidas reconocidas en el fallo en favor del codemandado Sr. C." (voto) "Los intereses se liquidaron a la tasa activa cartera general -préstamos
- nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde que se produjo el perjuicio... Por ello, ante esta situación, dado que la tasa activa aplicada sobre valores actuales y durante todo el período desde el hecho ... importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa en favor de los demandantes, entiendo que corresponde admitir parcialmente los agravios y modificar lo resuelto, disponiendo que el daño moral devengue intereses a la tasa activa del fallo 'Samudio' desde el 30/08/11 hasta el efectivo pago; y los daños materiales del inmueble, a la tasa del 8% anual desde el 30/08/11 hasta el informe pericial, y desde allí al efectivo pago, a la tasa activa." (voto)
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los tres votos (Pérez Pardo, Iturbide y Rodríguez) coincidieron en el sentido del acuerdo.

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