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C A SA c/ F Y C D L E P SE s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La actora reclamó indemnización por resolución anticipada de un contrato de locación de oficinas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y confirmó la procedencia de la indemnización legal prevista en el art. 1221 del CCyCN, considerándose no acreditada una rescisión consensuada que eximiera a la demandada del pago.

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¿Quién es el actor?

C A S.A.

¿A quién se demanda?

F y C de los efectores públicos S.E. (FACOEPSA).
- Objeto de la demanda: cobro de sumas de dinero por la resolución anticipada de un contrato de locación de oficinas (un mes de alquiler más IVA en concepto indemnizatorio, más intereses) por la finalización anticipada del contrato celebrado el 22/06/2018 con vigencia del 1/07/18 al 30/06/20.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de C A S.A., condenando a FACOEPSA al pago de la indemnización prevista en el art. 1221 del Código Civil y Comercial de la Nación, con costas de segunda instancia a los demandados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El art. 1221 del CCCN expresamente dispone que 'El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario: a) si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses del contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso'." "Ahora bien, más allá del intento del recurrente, no encuentro acreditado que la recisión del contrato de locación fuera de manera consensuada entre las partes sin el pago de la indemnización. El locatario hizo uso de su facultad establecida en el art. 1221 del CCyCN y ello tornó operativa la indemnización legal establecida. Tampoco interpreto que el locador renunciara a su derecho de reclamarla ni que la posesión fuera instrumentada el 30/04/19." "De modo, que propongo al acuerdo, confirmar la sentencia recurrida, con costas de segunda instancia a los demandados vencidos (art. 68 del CPCCN)."
- Votos y disidencias relevantes: No hubo disidencia; la Dra. Pérez Pardo propuso confirmar y los Dres. Iturbide y Rodríguez "votan en el mismo sentido", por lo que la decisión es de mayoría y consistente con la parte resolutiva.

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