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C L, I B c/ S A E S (SAES L 85) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance entre un colectivo y su automóvil. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $12.000.000 y el daño moral a $6.000.000, confirmó el resto de los rubros y condenó en las costas a la empresa de transportes y a la citada en garantía.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano psiquico Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Privacion de uso Prueba testimonial Pericia medica y psicologica Costas


¿Quién es el actor?

C L (I B C L en algunas menciones procesales).
- Demandados: S A E S (empresa de transportes, línea 85), M L R (chofer) y la citada en garantía A M (aseguradora).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21/10/2021, en Av. Hipólito Yrigoyen e intersección Conesa, en Quilmes, por alcance del colectivo contra el automóvil de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente —comprensiva del daño físico, psicológico y rehabilitación pasada— a $12.000.000 (valores de la sentencia apelada); redujo la partida por daño extrapatrimonial (daño moral) a $6.000.000; estableció los intereses conforme lo resuelto en el voto; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios; y condenó en las costas de alzada a la empresa de transportes demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- Sobre la acreditación del hecho y valoración testimonial: "Sus dichos resultan verosímiles, por cuanto dio con detalle la forma de ocurrencia del siniestro que presenció en su calidad de acompañante... Por ello tendré por acreditado debidamente el siniestro."
- Sobre la responsabilidad objetiva del automotor: "Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza... La responsabilidad es objetiva… (art. 1757 del CCCN)."
- Sobre la valoración de la discapacidad y la propuesta de reducción: "corresponderá reducir la partida fijada para incapacidad sobreviniente -comprensiva del daño físico, psicológico y tratamiento de rehabilitación pasado
- a la suma de pesos doce millones ($12.000.000), a valores de la sentencia apelada; y confirmar la correspondiente al tratamiento psicoterapéutico a la fecha del informe pericial."
- Sobre el daño psíquico y pericia: la perita psicóloga concluyó que la actora padece "Trastorno por estrés postraumático (F43.1)" e informó una incapacidad psíquica del 30% conforme al Baremo citado.
- Sobre intereses: "Los montos fueron fijados a valores actuales de la sentencia recurrida; por lo cual la aplicación de la tasa de interés en la forma dispuesta en la sentencia no altera el significado económico del capital de condena y debe ser confirmada. Ello a excepción del tratamiento psicológico, que fue establecido a la fecha de la pericia (17/08/23), por lo cual corresponde que devengue interés a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta el informe psicológico; y desde allí, a la tasa activa fijada, hasta el efectivo pago."
- Votos / disidencias relevantes: El acuerdo fue por mayoría y el texto consigna que la Dra. Pérez Pardo propuso las modificaciones y "Por razones análogas a las de la Dra. Pérez Pardo, la Dra. Iturbide y la Dr. Rodríguez votan en el mismo sentido." No consta disidencia.

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