GIRONDA CHAMBILLA, JAIME JONATHAN Y OTRO c/ ARAMAYO, GABRIEL FERNANDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores demandaron por daños y perjuicios por el fallecimiento de Beatriz Chambilla en un siniestro vial contra el conductor del colectivo y la empresa prestataria. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, concluyendo que se acreditó el hecho del damnificado (art. 1729 CCyC) por haber cruzado con semáforo a favor del tránsito vehicular, y que ello quebró el nexo causal.
¿Quién es el actor?
Jaime Jonathan Gironda Chambilla y Karen Leila Gironda Chambilla (hijos de la víctima).
¿A quién se demanda?
Gabriel Fernando Aramayo (conductor) y Sociedad Anónima Expreso Sudoeste S.A.E.S.
- Objeto de la demanda: Pretensión de responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito que provocó la muerte de Beatriz Chambilla Mita (03/10/2018).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y condenó en costas a la actora; se confirmó la imposición de costas de alzada a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "En definitiva, la valoración de la prueba testimonial constituye una facultad propia de los magistrados, quienes pueden inclinarse hacia aquellas declaraciones que les merecen mayor fe para iluminar los hechos de que se trate. La concordancia que puede descubrirse entre el mayor número, y en definitiva, las reglas de la sana crítica, han de señalar caminos de interpretación del juzgador..." (considerando sobre apreciación de la prueba testimonial, citando art. 456 Cód. Procesal).
2) "En definitiva, por la forma en la que se posiciona la cámara del domo es imposible establecer con exactitud el estado del semáforo al momento del siniestro, ni siquiera por cálculos físicos como los que realizan el perito y el consultor técnico de la parte actora, basados en de las velocidades promedio de marcha de los peatones, tiempo de reacción del conductor y demás. Los resultados de estos cálculos lejos están de ser precisos y concluyentes, ya que inevitablemente acarrean un importante margen de error, que es determinante en este debate."
3) "De esta manera, concuerdo con la decisión a la que arribó el a quo, por lo tanto, considero que se ha acreditado que la Sra. Beatriz Chambilla Mita comenzó el cruce de la Avenida Rivadavia cuando aún el semáforo se encontraba en verde para el tráfico vehicular, lo que constituye una grave violación a las normas de tránsito en los términos del art. 64 de la Ley de Tránsito. Se ha acreditado que, atento a la escasa distancia a la que se encontraba el colectivo, fue inevitable para el conductor impactar con la víctima, por lo que queda configurado el eximente establecido por el art. 1729 del CCyCN."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; todos los miembros de la Sala E adhirieron a confirmar la sentencia apelada.
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