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C, M c/ T DE B A S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó M. C. por daños y perjuicios derivados de la tragedia ferroviaria de Once y demandó a TBA S.A., aseguradora y al Estado (CNRT y Nación). La Cámara confirmó la responsabilidad parcial y la condena apelada pero modificó los rubros: elevó incapacidad sobreviniente a $16.000.000, daño moral a $8.000.000, fijó tratamiento psicológico futuro en $800.000 y revocó la aplicación de intereses moratorios dobles por mora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. C. (actor damnificado por la tragedia ferroviaria de Once). Demandado: Trenes de Buenos Aires S.A. (TBA), la aseguradora “Liderar”, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y el Estado Nacional (entre otros). Objeto: Daños y perjuicios por lesiones físicas y psíquicas derivadas del accidente del 22/02/2012; se peticionan rubros por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, tratamiento psicológico futuro, intereses y otros; discusión sobre franquicia y límite de cobertura de la póliza. Decisión: La Cámara rechazó en general los agravios de la CNRT y la aseguradora, admitió parcialmente los del actor; confirmó la sentencia apelada en lo demás. En particular elevó la partida por incapacidad sobreviniente a $16.000.000, el daño moral a $8.000.000 y fijó $800.000 para tratamiento psicológico futuro; revocó la aplicación de intereses moratorios dobles por demora; confirmó la nulidad de la franquicia y la pesificación automática respecto del tope asegurado (seguirá la regla aplicada en la sentencia apelada); costas de Alzada para las apelantes. Se difiere regulación de honorarios de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): 1) Sobre la responsabilidad de la CNRT y la omisión: "El incumplimiento estatal constatado refiere a mandatos expresos y determinados contemplados en las normas que rigen el funcionamiento de la CNRT. Es innegable que, como se dijo, esa entidad estatal, exhibiendo una conducta irregular, no tomó las medidas idóneas y necesarias para revertir el estado de abandono del material rodante y la estación y, con ello, el escenario de riesgo real que presentaba hacia los pasajeros, para prevenir la materialización del accidente fatal que se produjo. Por tales fundamentos se pronunció por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la CNRT y consecuentemente por condenarla en autos atribuyendo su responsabilidad a la falta de servicio por omisión antijurídica (arts. 1074 y 1112 del Código Civil)." 2) Sobre la suficiencia de las multas y la necesidad de medidas adicionales: "Puede aceptarse ... que la CNRT impuso diversas sanciones patrimoniales a la empresa concesionaria TBA SA... Pero es en este último aspecto, en el ámbito de las medidas que debieron implementarse para el logro de los objetivos mínimos de seguridad en general, y en particular en la faz sancionatoria, más que en lo cuantitativo en el cualitativo, donde a mi modo de ver queda revelada la inadecuada prestación del servicio que la CNRT tenía a su cargo... El ente contó con tiempo suficiente para comprobar que las sanciones de tipo económico aplicadas a la empresa de transporte se manifestaban claramente ineptas para provocar un cambio ... Ello imponía arbitrar otros mecanismos que el marco regulatorio le confería." 3) Sobre la cuantificación de rubros y criterios aplicados (incapacidad y daño moral): "Pues bien, aceptado lo concluido en los informes periciales, las circunstancias particulares de la víctima, el grado de incapacidad psicofísica señalado, las variables aludidas, medidas razonablemente las menguas en su proyección amplia, sobre la personalidad integral del damnificado, de acuerdo con las señaladas pautas objetivas, la suma establecida en la sentencia luce exigua, por lo cual propongo elevarla a la suma neta de $16.000.000 (suma que contempla lo ya percibido por Coronel por parte de su ART) ... En base a tales datos, conjugados con las circunstancias personales de la víctima, incluidas su edad y su estado de salud, con arreglo al criterio expuesto precedentemente, entiendo que la cantidad estimada a la fecha del pronunciamiento de grado resulta reducida, por lo que propongo al Acuerdo su elevación a $8.000.000; desestimando los agravios vertidos por la emplazada recurrente y admitiendo parcialmente los del actor."
- Disidencias relevantes: no hubo voto en disidencia; los tres vocales votaron en el mismo sentido.

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