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PALOMO, GONZALO DAVID c/ GONCEBATE, VICTOR MAXIMILIANO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor, titular registral y empresa guardiana del camión; el juez hizo lugar parcialmente y condenó de manera concurrente a los demandados y a la aseguradora Provincia Seguros S.A. a pagar la liquidación conforme las pautas fijadas, con costas a los condenados y regulación diferida de honorarios.

Accidente de transito Responsabilidad por cosa riesgosa Indemnizacion Incapacidad fisica Dano psiquico Dano extrapatrimonial Aseguradora Rebeldia del conductor Liquidacion de danos Costas


¿Quién es el actor?

Gonzalo David Palomo.
- Demandados: Víctor Maximiliano Goncebate (conductor), Esteban Ariel Iglesias (titular registral), Geo Cargas S.A. (empresa guardiana) y Provincia Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26/10/2020, con reclamos por incapacidad psicofísica, gastos de traslado y daño moral (importe inicialmente reclamado $11.020.000).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó en forma concurrente a Goncebate, Iglesias y Geo Cargas S.A., junto a Provincia Seguros S.A. como citada en garantía, a pagar a la demandante la suma que resulte de la liquidación que deberán practicar conforme a las pautas del apartado 6.1. de la sentencia (plazo de pago: dentro de diez días de notificadas de la percepción por la ART), se impusieron las costas a los demandados condenados y se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En razón de lo expuesto fijo como resarcimiento por la incapacidad física sobreviniente sufrida por el demandante como consecuencia del hecho la suma de dos millones y medio de pesos ($ 2.500.000), de la que deberá ser descontada la percibida por el Sr. Palomo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo." "En razón de lo expuesto, teniendo en consideración que el demandante debió atravesar intervenciones quirúrgicas y convalecencia inmovilizante, así como que las lesiones sufridas han de proyectar efectos en aspectos extrapatrimoniales de su vida, a partir de la experiencia de alto riesgo a la que se vio sometido, fijo como resarcimiento por daño extrapatrimonial la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000)." Además, el tribunal valoró la prueba (declaraciones, peritajes médico y psicológico, acta de IPP y testigos), concluyó que hubo contacto entre la moto y el camión y que las codemandadas no acreditaron eximentes; aplicó responsabilidad objetiva por la cosa riesgosa (art. 1757 y concordantes del CCCN) y rechazó el planteo de inconstitucionalidad sobre la limitación de indexación propuesto por el actor por falta de fundamentación suficiente. (No hubo votos en disidencia; la sentencia es de un único juez de primera instancia.)

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