F, A R c/ M , A D Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidente de tránsito por choque entre moto y automóvil: reclamaron daños y perjuicios. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado, elevando las indemnizaciones por incapacidad a $15.000.000, por daño moral a $8.000.000 y por gastos médicos/farmacia a $100.000, confirmó lo demás y declaró extensiva la condena a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
A R F (actor, identificado en autos como Flores/A R F).
- Demandados: A D M (conductor, declarado rebelde) y la aseguradora citada en garantía (“S B R C. L.”).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27 de noviembre de 2019 en la intersección de Callao y Sánchez de Bustamante (Rosario), en el que el actor circulaba en motocicleta y sufrió caída y lesiones que atribuye al giro e intervención negligente del automóvil conducido por A D M.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó en general los agravios de la aseguradora, admitió parcialmente los del actor y modificó la sentencia de grado únicamente en cuanto a las sumas indemnizatorias, elevando la reparación por incapacidad sobreviniente a $15.000.000, por daño moral a $8.000.000 y por gastos médicos/farmacia a $100.000; declaró extensiva la condena a la compañía de seguros en los términos expuestos en los considerandos (ajuste del límite de cobertura por razonabilidad) y confirmó la sentencia de grado en lo demás. Impuso las costas de alzada a la aseguradora. Se difiere la resolución sobre honorarios hasta la liquidación. (Decisión conforme al bloque dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En definitiva, en el sublite, ante la orfandad probatoria en que han incurrido las accionadas, concuerdo con el juez preopinante en que no se ha probado en autos algún atenuante de la responsabilidad que les cabe a las demandadas. M debió haber colocado la luz de giro y cerciorase de que por el carril contiguo no se aproximaba vehículo alguno, previo a emprender la virada; y no al revés, como surge en la denuncia de siniestro, donde se consignó que recién advirtió a la moto tras haber emprendido el giro. Por lo cual, toda vez que se encuentra probado el accidente sufrido por el actor mientras circulaba en la motocicleta, al colisionar con el rodado de las accionadas, propongo confirmar la sentencia de grado en cuanto a la atribución de responsabilidad. En consecuencia, propicio rechazar los agravios de las emplazadas sobre el punto.”
2) “Pues bien, aceptado lo concluido en los informes periciales, las circunstancias particulares de la víctima, el grado de incapacidad señalado, las variables aludidas, de acuerdo con el cálculo propuesto, la suma fijada por el a quo luce exigua, por lo que propongo al acuerdo su elevación a la suma neta de $15.000.000. De esta manera, propicio admitir los agravios de la parte actora y desestimar los agravios de la aseguradora sobre el ítem.”
3) “Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, entiendo que en este caso, la suma de $2.500.000, resulta reducida, por lo que propongo al Acuerdo su elevación a la suma neta de $8.000.000, lo que implica acoger el agravio del actor con ese alcance y desestimar los de la emplazada.”
4) Sobre límite de cobertura: “En dicho escenario, la pretensión de la aseguradora de asirse en términos nominales al límite de cobertura emergente de la póliza (como lo plantea aún en esta instancia al contestar agravios), en este caso en concreto, sin contemplar la circunstancia apuntada precedentemente, así como el brusco cambio de las circunstancias operadas al momento de celebrarse el contrato de seguro, que han depreciado aquél monto máximo de una manera drástica, constituye un supuesto de abuso del derecho, de acuerdo a las pautas del instituto delineadas por el art. 10 del Código Civil y Comercial de la Nación.”
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; la Dra. Iturbide emitió una aclaración de fundamentos adhiriendo a la solución propuesta con salvedades sobre el monto de referencia de la Resolución SSN aplicable, sin apartarse del acuerdo.
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