A R E Y C V J N c/ G , J R s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance que les provocó lesiones físicas y psíquicas. La Cámara admitió en parte la apelación del actor y modificó la cuantía de la condena: elevó las partidas por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos y tratamientos futuros; confirmó la mayoría de la sentencia, fijó la forma de liquidación de intereses y extendió la condena a la aseguradora conforme a la disidencia parcial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: J N C V (Sra.) y R E A (Sr.), identificados en el expediente como los actores que sufrieron el accidente.
Demandado: J R G (conductor) y L C G de S S.A. (citada en garantía / aseguradora).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (choque por alcance ocurrido el 15/6/2022), con reclamo de incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos terapéuticos y actualización/alcance del seguro.
Decisión: La Cámara, por mayoría, desestimó en general los agravios de la aseguradora y admitió parcialmente los agravios de los actores, modificando la sentencia de primera instancia en cuanto a las cuantías: elevó la incapacidad sobreviniente a $11.000.000 para R E A y $8.900.000 para J N C V; fijó daño moral en $5.500.000 para R E A y $4.500.000 para J N C V; otorgó $50.000 por gastos para cada actor y $600.000 por tratamientos terapéuticos futuros para cada uno; dispuso la liquidación de intereses conforme al considerando IV; extendió la condena a la compañía de seguros en los términos señalados en la disidencia parcial; confirmó la sentencia de grado en lo demás; e impuso las costas de alzada a la aseguradora. (Esta descripción reproduce la solución mayoritaria establecida por la Cámara.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la valoración pericial y causalidad: “el peritaje llevado a cabo en autos, ... fue claro en su contenido, da respuestas concretas a los puntos periciales formulados, y dejó definitivamente esclarecidas cuáles son las secuelas que pueden atribuirse en relación de causalidad adecuada con el hecho de autos, y las peculiaridades que el caso muestra sobre el punto, en materia de incapacidad psico-física. Por ello, no puedo más que coincidir con mi colega de grado en lo que respecta al valor probatorio que se ha asignado al dictamen.”
2) Sobre la cuantificación y criterio aplicado: “aceptado lo concluido en el informe pericial, las circunstancias particulares de las víctimas, los grados de incapacidad señalados, las variables aludidas, de acuerdo con el cálculo propuesto, las sumas fijadas por el a quo resultan reducidas, por lo que propongo elevarla a $11.000.000 para el Sr. A y $8.900.000 para la Sra. C V...”
3) Sobre el límite de cobertura del seguro (mayoría con adopción de la disidencia parcial): se acuerda que “la condena será extensiva a la compañía de seguros en los términos dispuestos en la disidencia parcial de la Dra. Iturbide”, que fundamenta la inoponibilidad del límite nominal por razones de abuso del derecho y depreciación del monto pactado, citando la Resolución de la SSN que elevó el límite autorizado y consideraciones de razonabilidad y reparación integral. Además, el tribunal estableció el criterio de intereses: “los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio... hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general...”.
- Disidencia relevante: Hay una disidencia parcial de la Dra. Iturbide (adhieren algunos votos en cuanto al tratamiento del límite de cobertura). La solución mayoritaria adoptó que la condena sea extensiva a la aseguradora conforme a lo expuesto por la disidencia parcial (Iturbide propuso —y fundamentó— ajustar el límite asegurativo por razones de equidad y depreciación; la Dra. Pérez Pardo adhiere en lo demás pero con distinta propuesta sobre el monto límite). La decisión definitiva incorpora la extensión de la condena a la compañía según esa posición disidente parcial.
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