CONSTRUCTORA STELLCOY SRL c/ FIGUEROA, JUAN JOSE s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Constructora Stellcoy SRL demandó por cumplimiento de boleto de compraventa y pago de saldo en dólares más multa contractual. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y condenó a Figueroa a pagar la suma que surja de la liquidación dentro de diez días, reduciendo la cláusula penal abusiva a USD 56 diarios.
¿Quién es el actor?
Constructora Stellcoy S.R.L.
¿A quién se demanda?
Sr. Juan José Figueroa
- Objeto de la demanda: cumplimiento de contrato (boleto de compraventa) y pago del saldo del precio pactado (USD 207.000 total; pagados USD 153.000; restaban 35 cuotas de USD 1.543), multa contractual e intereses compensatorios.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda y se condenó al Sr. Figueroa a pagar a la demandante, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma que surja de la liquidación que deberá practicarse conforme al apartado 3.1 de la sentencia; se difirió la regulación de honorarios y se ordenó notificar y poner en conocimiento al Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"2.1. El silencio del demandado ante el traslado de la documentación acompañada al escrito de inicio permite tener por reconocido el boleto de compraventa firmado entre las partes el día 8 de marzo de 2017."
"2.4. En cuanto a la multa estipulada en el contrato, resulta claramente abusiva, por lo que carece de validez (art. 985, 986, 987, 988, 1117 y conc. del CCCN). En efecto, una multa de doscientos dólares diarios representa un monto mensual promedio de seis mil dólares, que excede en un 388,85% la cuota mensual debida, de USD 1543, y da cuenta de una tasa de interés anual del 4665,6%, por lo que la reduciré (art. 964 del CCCN) a la de cincuenta y seis dólares estadounidenses diarios (USD 56), o su equivalente en pesos a la cotización del dólar oficial empleada por la demandante para el pago de la tasa de justicia. Dicho monto de multa comprende los intereses compensatorios, los que he considerado a una tasa del ocho por ciento anual (8%), por haber sido pactada la suma en dólares."
"3.1. Por lo expuesto, el demandado deberá pagar a la demandante, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma adeudada total o parcialmente por cada período, con más la suma de cincuenta y seis dólares estadounidenses por día de retardo en el pago desde la mora y hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el expediente; la decisión es del Juzgado de Primera Instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: