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CONSTRUCTORA STELLCOY SRL c/ FIGUEROA, JUAN JOSE s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Constructora Stellcoy SRL demandó por cumplimiento de boleto de compraventa y pago de saldo en dólares más multa contractual. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y condenó a Figueroa a pagar la suma que surja de la liquidación dentro de diez días, reduciendo la cláusula penal abusiva a USD 56 diarios.

Boleto de compraventa Cumplimiento de contrato Clausula penal Multa abusiva Reduccion de multa Intereses compensatorios Condena Costas Liquidacion Diligencia de notificacion


¿Quién es el actor?

Constructora Stellcoy S.R.L.

¿A quién se demanda?

Sr. Juan José Figueroa
- Objeto de la demanda: cumplimiento de contrato (boleto de compraventa) y pago del saldo del precio pactado (USD 207.000 total; pagados USD 153.000; restaban 35 cuotas de USD 1.543), multa contractual e intereses compensatorios.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda y se condenó al Sr. Figueroa a pagar a la demandante, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma que surja de la liquidación que deberá practicarse conforme al apartado 3.1 de la sentencia; se difirió la regulación de honorarios y se ordenó notificar y poner en conocimiento al Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "2.1. El silencio del demandado ante el traslado de la documentación acompañada al escrito de inicio permite tener por reconocido el boleto de compraventa firmado entre las partes el día 8 de marzo de 2017." "2.4. En cuanto a la multa estipulada en el contrato, resulta claramente abusiva, por lo que carece de validez (art. 985, 986, 987, 988, 1117 y conc. del CCCN). En efecto, una multa de doscientos dólares diarios representa un monto mensual promedio de seis mil dólares, que excede en un 388,85% la cuota mensual debida, de USD 1543, y da cuenta de una tasa de interés anual del 4665,6%, por lo que la reduciré (art. 964 del CCCN) a la de cincuenta y seis dólares estadounidenses diarios (USD 56), o su equivalente en pesos a la cotización del dólar oficial empleada por la demandante para el pago de la tasa de justicia. Dicho monto de multa comprende los intereses compensatorios, los que he considerado a una tasa del ocho por ciento anual (8%), por haber sido pactada la suma en dólares." "3.1. Por lo expuesto, el demandado deberá pagar a la demandante, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma adeudada total o parcialmente por cada período, con más la suma de cincuenta y seis dólares estadounidenses por día de retardo en el pago desde la mora y hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el expediente; la decisión es del Juzgado de Primera Instancia.

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