PISO, PATRICIA HAYDEE c/ DESPEGAR COM AR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamó la actora la devolución del precio del pasaje y daños y perjuicios por la cancelación del vuelo por la pandemia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal pero modificó la condena por daño material para que se liquide al valor actual en la etapa de ejecución, con intereses desde la fecha en que el pasaje se cotice; costas: 10% actora y 90% Air Europa.
¿Quién es el actor?
Patricia Haydee Piso.
- Demandados: Air Europa Líneas Aéreas S.A. y Despegar.com.
- Objeto de la demanda: devolución del precio pagado por pasaje Buenos Aires–Madrid (ida y vuelta) cancelado por la pandemia y reclamo de daños y perjuicios (daño material, daño moral y daño punitivo), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el decisorio recurrido en lo principal y, en cuanto al daño material, lo modificó para que se liquide en la etapa de ejecución de sentencia tomando como parámetro el valor actual del pasaje (a determinar por acuerdo o perito), con los accesorios correspondientes; las costas de Alzada se distribuyen 10% actora y 90% a Air Europa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por ende, tomando en consideración que al momento de los sucesos la Convención de Montreal ya se hallaba vigente, atendiendo el carácter supletorio de la Ley de Defensa del Consumidor en materia de derecho aeronáutico (art. 63 de la ley 24.240) y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (ver dictamen del 19.12.24), corresponde desestimar la aplicación del daño punitivo (conf. esta Cámara, Sala I, causa n° 7999/10 del 3.10.17; esta Sala, causa n° 4310/2018 del 20.9.2021; sala III, causa nº 15590/21 del 17.10.23)."
"En tales condiciones, corresponde confirmar el decisorio de primera instancia en cuanto desestimó el reclamo de indemnización del daño moral (causa 929/00 del 18.9.2003)."
"Véase que, como dije, la accionante exigió una suma que alcance para adquirir el reembolso de lo abonado más intereses o el valor actual del ticket aéreo que no pudo utilizar... considero que esa circunstancia atenta contra el principio de reparación plena (cfr. art. 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación). Por ello, corresponde modificar el parámetro a tener en cuenta para la condena tomando como valor del pasaje a valores actuales a determinarse por acuerdo de partes o, en su defecto, por el perito designado en autos."
"Así, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa de parte del accionante, se aclara que los intereses correrán desde la fecha en que el pasaje se cotice y hasta el efectivo pago de acuerdo con las pautas aquí indicadas a la tasa activa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días."
- Disidencias relevantes: No hay voto disidente en la parte dispositiva; el Dr. Alfredo Silverio Gusman no suscribió por hallarse de licencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: